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ITE Madrid 2012, todo lo que necesitas saber…

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Como ya habréis visto en nuestra web, acaba de comenzar la campaña de ITE Madrid 2012 con el envío de cartas a las comunidades y propietarios… si tu edificio tiene que pasar la ITE (en Madrid es obligatoria para todos los que tengan más de 30 años) aquí tienes un resumen de todo lo que debes saber!

Para ayudaros en este trámite hemos intentado recopilar toda la información importante del blog en los últimos meses, tanto sobre las novedades de la nueva ordenanza como sobre las subvenciones y ayudas para las obras de la ITE, para que nadie se pierda con un trámite que aunque es sencillo no se conoce demasiado bien…

ITE Madrid 2012

Antes de empezar queremos dejar una reflexión, ya que muchas veces (y nos pasa a nosotros los primeros, como propietarios o vecinos) nos quedamos en el coste de las obras y olvidamos que, más allá de las responsabilidades que establezca la normativa, mantener el edificio en que vivimos en buen estado nos beneficia a todos; es una garantía de seguridad, aumenta el valor de nuestra mayor propiedad, y mejora la imagen de la ciudad… así que vamos al tema!

¿Nos toca pasar la ITE este año?

Lo primero es comprobar si este año nos toca pasar la ITE, así que para saberlo, si no nos ha llegado la carta, podemos consultar directamente el listado oficial de edificios en la web del Ayuntamiento de Madrid.

Qué es la ITE y en qué consiste…

Ahora que ya sabemos si tenemos que pasarla este año, lo siguiente es preguntarnos qué es la ITE y en qué consiste… vamos a explicarlo de una forma muy sencilla: la ITE es la Inspección Técnica de Edificios, y en resumen es una inspección técnica en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación del edificio.

Normalmente se trata de una inspección visual rápida y sencilla en la que se comprueba tanto el exterior como el interior de la finca, especialmente los elementos constructivos que forman parte de los siguientes apartados:

  • Estructura y cimentación.
  • Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un peligro para la vía pública (petos, terrazas, etc…)
  • Cubiertas y azoteas.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Elementos de accesibilidad.

La ITE es, por tanto, el instrumento oficial al servicio de los propietarios que permite cumplir con la obligación de conservar el estado de seguridad, salubridad y ornato público de su edificio, tal y como establece la normativa.

Normativa ITE Madrid 2012, cambios y novedades

La nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que incluye todo lo relativo a la ITE, fue aprobada el 30 de Noviembre de 2011 y se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 26 de Diciembre 2011. Os facilitamos el enlace para que podáis consultarla:

Ordenanza Municipal ANM 2011 (Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones)

Las novedades en cuanto a la inspección se centran, fundamentalmente, en dos apartados:

– La accesibilidad en el edificio

Con la revisión de la normativa se ha incorporado un nuevo apartado que hace referencia al estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio. Por tanto, a partir de ahora tendrán que revisarse, además de los habituales (estructura, fachadas, cubiertas y saneamiento), estos otros:

  • Escaleras.
  • Rampas.
  • Barandillas.
  • Elementos de señalización.

Es importante destacar que este punto sólo hace referencia al estado de seguridad de estos elementos y no al cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Por lo tanto la inspección establecerá simplemente si los elementos existentes se encuentran en buen estado de conservación y son seguros, pero no obligará a realizar obras de adaptación.

El comportamiento térmico del edificio o eficiencia energética

 

Acta ITE - Comportamiento térmico.El otro punto nuevo de la normativa es la incorporación de una ficha para la toma de datos sobre el comportamiento térmico / energético del edificio.

En esta ficha hay que cumplimentar tres apartados principales:

– El tipo de calefacción y el sistema de agua caliente instalados en el edificio.
– La transmitancia de los distintas fachadas, huecos y cubiertas del edificio.
– Un cuadro comparativo sobre el comportamiento térmico actual del edificio y el comportamiento que resultaría al aplicar el Código Técnico de la Edificación.

Con el tiempo, esta ficha irá facilitando al ayuntamiento unos datos básicos sobre el comportamiento térmico de los edificios de nuestra ciudad, permitiendo estimar el ahorro que se obtendría mediante la rehabilitación “energética” o sostenible de los inmuebles.

Pero tranquilos, el resultado de esta ficha en ningún caso afecta al resultado favorable o desfavorable de la ITE ni obliga a los propietarios a tomar ninguna medida.

Ayudas y subvenciones a las obras derivadas de la ITE en 2012

Finalmente vamos a echar un vistazo a las ayudas que el ayuntamiento ha previsto en el plan de ayudas y subvenciones para la ejecució
n de obras derivadas de la ITE desfavorable:

El decreto que regula estas ayudas podemos consultarlo en este enlace: decreto de 22 de Diciembre de 2011

EMVS.Las ayudas son gestionadas a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), desde el departamento de Dirección de Gestión de Ayudas a la Rehabilitación:

Situación: calle Palos de la Frontera, 13.
Teléfonos: 91 516 86 04 / 91 516 87 09
E-mail: [email protected]

Así que si vais a tener que hacer obras y estáis interesados en las ayudas os recomendamos que no lo dejéis para el último momento, ya que el plazo de solicitud finaliza el 31 de agosto!

Tipos de obras sujetas a la subvención y requisitos de los edificios para poder solicitarla

Las obras que pueden acogerse a las ayudas son, exclusivamente, aquellas derivadas de los cinco apartados que contempla la ITE y que hemos explicado arriba.

Por otra parte, los requisitos para poder acceder a dichas ayudas son los siguientes:

1. Los edificios objeto de subvención deberán tener una superficie útil dedicada a vivienda del 50 por 100 de la total.

2. Haber pasado la Inspección Técnica del Edificio con resultado de ITE desfavorable. Las obras que pueden acogerse a las ayudas deben afectar exclusivamente a los apartados contemplados en el acta de inspección, citados arriba.

3. No estar incluido en ninguno de los ámbitos urbanos delimitados en las convocatorias municipales para actuaciones en Áreas de Rehabilitación, salvo que los requisitos de los edificios establecidos por dichas convocatorias impidan que las actuaciones que pretendan realizarse puedan acogerse a ese programa de subvenciones.

Subvención aplicable y tipos de ayudas

El fondo para subvenciones para las obras de ITE que tiene presupuestado el ayuntamiento en el año 2012 es de 4,5 millones de euros, casi un 14% más que en el año anterior, y se materializan en dos tipos de ayudas:

– Ayuda general.
– Ayuda adicional sujeta a unas condiciones específicas.

La ayuda general pueden solicitarla los propietarios de las viviendas o locales objeto de las obras derivadas de la ITE, así como los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad que participen en el pago de las obras.

La concesión de la ayuda adicional está unida a la disponibilidad de crédito, y los solicitantes pueden optar a un 10% de subvención adicional si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir unos ingresos familiares ponderados inferiores a 2,03 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM).
  • Percibir unos ingresos familiares ponderados inferiores a 2,90 veces el IPREM, cuando concurran en el solicitante además una o varias de las siguientes circunstancias:
  • Discapacidad justificada de al menos un 33%.
  • Conviva empadronado con un familiar en situación reconocida de dependencia.
  • Unidad de familia numerosa.
  • Tener la vivienda o local sujetos a contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985, salvo que dichos contratos contengan cláusula expresa de revisión de renta.
  • Ser propietarios de viviendas vacías que se inscriban en la Agencia Municipal de Alquiler con el objeto de destinar dichas viviendas a arrendamiento.

Estas ayudas se conceden a los propietarios de manera individual y para el cálculo se repercute el presupuesto de las obras a subvencionar entre viviendas y locales en función de su coeficiente de participación, si la finca está en una propiedad horizontal, o en función la superficie útil si no lo está.

Finalmente os dejamos una tabla con las cantidades máximas de las ayudas, que en principio ascienden a las siguientes cantidades:

Cuantías máximas por vivienda
Subvención tipo 3.606,07 €
Con subvención adicional 7.212,14 €

Nota: ayudas a la rehabilitación vigentes en el año 2012.

Plazo de concesión de las ayudas

El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas será de seis meses desde la fecha de presentación completa y correcta de todas las solicitudes individuales de cada vecino acompañadas de la documentación correspondiente.

En resumen…

Bueno, esperamos que si habéis llegado hasta aquí tengáis una idea clara de qué es la ITE, qué novedades se han incorporado este año y de qué ayudas os podéis beneficiar si os toca pasarla este año… y para los que queráis os dejamos el enlace de otros artículos específicos del blog para ampliar la información:

Novedades de la nueva normativa de ITE…
Subvenciones y ayudas para las obras de la ITE en 2012…

Y como siempre, recordaros que estamos a vuestra disposición para cualquier consulta a través de nuestro correo [email protected] y nuestro servicio de Inspección Técnica de Edificios.

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