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Los tribunales dan la razón al Ayuntamiento frente a AENA

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia firme del 18 de diciembre de 2014,  ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid frente a la reclamación presentada por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles, S.A., (AENA), dependiente del Ministerio de Fomento. AENA reclamaba al Ayuntamiento los 1.682.880.000 euros que pagó para expropiar  terrenos destinados a la ampliación del aeropuerto de Barajas.

La reclamación presentada contra el Ayuntamiento se fundamentaba en que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y el planeamiento urbanístico aprobado posteriormente para la ampliación del aeropuerto de Barajas mediante la T4, no asignan aprovechamiento urbanístico (edificabilidad) a los terrenos titularidad de AENA, previéndose, además, que AENA los obtuviese mediante expropiación.

La entidad pública consideraba que el Ayuntamiento debería haber asignado tal aprovechamiento en los planes aprobados y haber permitido otro sistema para la obtención de los terrenos. De esta forma, en lugar de expropiarlos, con el consiguiente pago del justiprecio, habrían podido obtenerse sin coste mediante las cesiones obligatorias que hubieran debido realizar, con cargo a tal aprovechamiento, el resto de propietarios de suelo afectados por dichos planes. Por tal motivo, reclamaba al Ayuntamiento de Madrid que le devolviera el dinero que gastó en el pago de las indemnizaciones.

Desestimado por vía administrativa

La reclamación fue presentada en vía administrativa ante el Ayuntamiento de Madrid el día 13 de febrero de 2009, siendo desestimada por el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública el 22 de febrero de 2011. Contra dicha desestimación AENA presentó un recurso de reposición, que fue igualmente desestimado por el Ayuntamiento el 20 de junio de 2011. Contra esta última resolución, AENA presentó un recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por el Juzgado n.º 10 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, mediante la sentencia de 27 de noviembre de 2012 y ahora confirmada por la sentencia firme de 18 de diciembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10.ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia confirma los argumentos municipales

La sentencia confirma, con carácter general, la postura mantenida por el Ayuntamiento de Madrid, declarando que:

– El supuesto daño alegado por AENA no ha sido causado por el Ayuntamiento, ya que la ordenación de los aeropuertos de interés general es competencia exclusiva de la Administración General del Estado. Fueron el Ministerio de Fomento y AENA quienes elaboraron el Plan Director del aeropuerto de Barajas e informaron favorablemente y con carácter vinculante todo el planeamiento municipal aprobado con posterioridad para adaptarse a tal Plan Director, siendo esta adaptación un acto debido del Ayuntamiento, dado el carácter vinculante de los citados Planes e informes.

– Por tanto, fue la Administración estatal la que no asignó los aprovechamientos urbanísticos y fijó la expropiación como forma de obtención de los terrenos, careciendo ahora de sentido que vaya contra sus propios actos.

– La sentencia de instancia declaraba que era la propia actuación de AENA la que provocaba la lesión cuya indemnización se reclama, sin que pueda apreciarse la existencia de daños, ni comprenderse "por qué reclama del Ayuntamiento de Madrid siendo la Comunidad de Madrid la que aprobó los distintos Planes Especiales que legitimaron las expropiaciones, sin que se aprecie a criterio de este Juzgado la existencia de una actuación municipal causante de daños."

– En este sentido, la sentencia de apelación señala que "cualquiera que hubiese sido la participación del Ayuntamiento de Madrid en la tramitación del Plan Especial aprobado en julio de 1997, tampoco pudo causarles a las recurrentes daños relacionados con la reclamación que nos ocupa, no sólo porque la iniciativa partió de AENA, que lo redactó y formuló, sino también porque ese primer Plan Especial no operó sobre la revisión del PGOUM 1997, sino sobre el Plan General de 1985 y porque cuando se aprobó definitivamente, por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 29 de julio de 1997, tampoco se había comenzado a ejecutar el proyecto de expropiación de los terrenos adscritos al sistema general aeroportuario."

– El aeropuerto de Barajas ocupa terrenos tanto de Madrid como de otros municipios, y el planeamiento de todos ellos fue aprobado por la Comunidad de Madrid. La sentencia de instancia destacaba que AENA no había acreditado el pago efectivo de los 1.682.880.000 euros cuya indemnización reclamaba, ni tampoco hubiera aclarado si este importe se refería solo a los terrenos expropiados en el término municipal de Madrid, y en que proporción, o al término municipal de Alcobendas.

– La sentencia de apelación señala además, que "es conveniente dejar sentado que el Ayuntamiento de Madrid difícilmente pudo haber causado a AENA una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada con relación a sus derechos cuando adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la revisión del PGOUM 1997, en fecha 17 de diciembre de 1996, por cuanto que en ese momento aún no se habían iniciado las expropiaciones de los más de 16.000.000 m2  de que la reclamación trae causa."

– Por último, hay que poner de manifiesto que la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid permite la obtención de los terrenos destinados a dotaciones públicas (como los aeropuertos), mediante expropiación o mediante otros sistemas. Lo que no prevé es que esas dotaciones públicas tengan aprovechamiento urbanístico. En definitiva, no cabe legalmente asignar edificabilidad lucrativa a los terrenos titularidad de AENA puesto que se trata de terrenos destinados a un servicio público./

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