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El asesinato de un policía en el distrito queda sin condena por un fallo de la Audiencia

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¿Por qué no aplicó la Audiencia Nacional la simple y habitual práctica de retrasar el juicio hasta localizar a la testigo protegida?. Esta es la pregunta a la que el Sindicato Unificado de Policía (SUP) le gustaría que le respondieran los miembros del Tribunal Supremo. Este órgano judicial  ha absuelto recientemente a un miembro del Grapo que asesinó presuntamente hace ocho años a un afiliado del SUP, Francisco Javier Sanz Morales, en el número 18 de la calle de la Alondra. Allí, y cuando el agente -de 28 años- salía de un instituto cercano tras ejercer sus funciones como policía de proximidad, dos individuos le asestaron un tiro en la cabeza que le hizo perder la vida. Ocho años después la sentencia del Su-premo ha tenido que anular la condena de 30 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a este terrorista de los Grapo, Marcos Martín Ponce, por un cúmulo de negligencias policiales y judiciales. 

La testigo no fue localizada
Una testigo directa de los hechos, que en su día identificó fotográficamente al acusado como la persona que disparó al agente, no fue localizada por los agentes judiciales a pesar de tratarase de una testigo protegida. Estos acudieron al colegio donde trabajaba en el mes de julio cuando la testigo se encontraba de vacaciones. De esta forma, y según señaló el miembro de la Confederación Española de Policía (CEP), Rodrigo Gavilán, la testigo número 11 (nombre adquirido como testigo protegida) “testificó en la fase de instrucción pero no compareció en el juicio oral. Durante el juicio, el juez condenó al miembro del Grapo y el abogado de la defensa recurrió al no haberse presentado esta testigo. Sin testigo, la medida adecuada es aplazar el juicio” y añadió “no hay solución posible pues una misma persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo crimen, pero es inadmisible que un asesino se vaya como si nada”. Ignacio López, secretario general del CEP, asegura que “el problema de base es que a la testigo número 11 no se le dio la debida importancia como testigo de cargo. Así, la citación para el juicio oral se tramitó sin tener en cuenta la prioridad y excepcionalidad de la situación. Todo por culpa de la Fiscalía que, además de no tramitar de otra manera todo lo concerniente a la testigo, no solicitó la suspensión de la vista oral”. Según López la vista oral resultaba fundamental, “pues era necesario que la testigo realizara la ratificación del reconocimiento fotográfico para no incurrir en la vulneración del Principio de Contradicción”. 

“No se ha impartido justicia”
Esta es la sensación que tienen los miembros del SUP ante la sentencia del Tribunal Supremo, “no entendemos cómo no se suspendió el juicio”. La Audiencia ha contestado que no pudo acordar la suspensión del juicio porque no lo pidieron ni la acusación ni la defensa. El SUP, por su parte se pregunta “si no vale la pena remover hasta los cimientos de la ley para hacer justicia” o al menos “repetir el juicio” y añade “los servicios jurídicos del sindicato estudiarán con detalle las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia y si existe una mínima posibilidad legal de exigir responsabilidades, esa responsabilidad les será demandada, sin duda”.

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