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Oposición rotunda a la incineración de residuos contaminantes en las cocheras de la EMT

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Las cocheras que la Empresa Municipal de Transportes (EMT) tiene en Carabanchel Alto han sido declaradas suelo contaminado. Así lo refleja, según asegura la asociación de vecinos de esta zona del distrito, la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid del 15 de enero de 2009. Según un dossier realizado por la citada asociación, “el previsible futuro uso residencial del suelo, indica la existencia de potenciales riesgos inaceptables para la salud humana por contacto dérmico con este. Mientras no se descontamine el suelo, no podrá realizarse en las cocheras otra actividad que no sea la descontaminación. No se puede edificar”. Intención esta última que, según aseguran los vecinos, tenía el Ayuntamiento de Madrid (responsable de la EMT). Los residuos peligrosos que contiene el terreno son fueloil, gasóleo, gasolina y otros combustibles en concentraciones entre los 500 y los 22.000 mg/kg. 

Descontaminación peligrosa
De entre todos los métodos de descontaminación conocidos la EMT ha elegido el de la desorción térmica. Pero con este método, según señala la asociación, “la incineración se llevará a cabo en los terrenos de las propias cocheras. Así que hablamos de incineración de residuos peligrosos”. Según los vecinos, “como está probado, la incineración puede emitir a la atmósfera una parte de los elementos tóxicos de los residuos que llegan a la instalación, así como otras partículas muy peligrosas que se crean como subproductos de la combustión incompleta de los residuos. Estos pueden llegar a transmitir enfermedades cancerígenas”. Por lo tanto, concluyen que las consecuencias de este modo de tratar los suelos contaminados pueden ser muy graves, “ya que estos terrenos están rodeados de viviendas, además de existir un colegio a poca distancia, por lo que gran parte de las emisiones tóxicas serían directamente respiradas por los vecinos de Carabanchel Alto. Además, también habría que añadir las emisiones de ruido “ya que la Comunidad ha autorizado que la descontaminación se realice durante 4 meses en turnos de 8.00 horas a 22.00 horas”. Los vecinos han presentado un recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, según la cual se declaraba que el proyecto no debía someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental. “Esto contraviene la legislación vigente, ya que según el artículo 22 de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental se dice que una instalación de estas características debe realizar un estudio de impacto ambiental previo a la misma”.

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