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El Ayuntamiento deberá devolver más de 7.000€ por el cobro improcedente de una Plusvalía

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha fallado a favor de la propietaria, motivado por una sentencia del Tribunal Constitucional y que confirmó que dicho tributo no se puede aplicar en aquellos casos en los que la venta de la vivienda genere pérdidas. En el caso que atañe a la mencionada propietaria, ésta vendió el inmueble por menos dinero por el que lo adquirió, sin embargo, el Ayuntamiento le obligó a pagar un total de 7.446,32 euros.

Ahora, después de este fallo de la magistrada Marta Iturrioz Muñoz, el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid deberá reponer dicha cantidad a la propietaria, una situación desconocida hasta la fecha tras la sentencia del Tribunal Constitucional y que podría sentar un precedente en casos que se diriman en la Audiencia Provincial de Madrid.

Y es que muchas han sido las voces críticas con respecto al impuesto de Plusvalía. El propio delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, Carlos Sánchez Mato, recriminó al ministro del área, Cristóbal Montoro, que «siga sin hacer nada» con respecto al tributo.

Igualmente, el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, urgió a la modificación del impuesto de plusvalía para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional que declara contrario a la Constitución el cobro de la tasa en los casos en que no se haya generado esa plusvalía apremiando a Gobierno y Parlamento a tramitar esos cambios para dar «seguridad jurídica» a ayuntamientos y ciudadanos.

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