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El Ayuntamiento de Madrid no indemnizará a Miguel Ángel Flores por Alcalá 20

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Los Tribunales han dado la razón al Ayuntamiento de Madrid, que no tendrá que indemnizar a Miguel Ángel Flores por denegarle inicialmente la licencia de funcionamiento de la discoteca Alcalá 20. El empresario presentó una reclamación de responsabilidad por daños a su imagen y a la de su marca FSM Group, por la que pedía 1.000.000 de euros de indemnización.

La sentencia no firme del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 18 de Madrid confirma, en todos los términos, la resolución adoptada por la delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 19 de septiembre de 2012, al resolver el expediente de responsabilidad patrimonial
 
En julio del año 2005, Miguel Ángel Flores, como administrador de la mercantil Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa, S.L., solicitó licencia de funcionamiento para la actividad de sala de fiestas del local ubicado en el número 20 de la calle Alcalá de esta capital.
 
Con fecha 28 de noviembre de 2005, el Ayuntamiento ordenó el cese inmediato y el precinto de la actividad que se ejercía en el citado local, toda vez que se había procedido a su apertura sin contar con la oportuna licencia de funcionamiento, que se denegó expresamente el 17 de febrero de 2006.
 
Dicha denegación se fundamentaba en las deficiencias advertidas por los servicios técnicos municipales en aspectos fundamentales de la seguridad del local, que afectaban al sistema antiincendios y a la señalización de las salidas de emergencia.
 
Una vez concedida la licencia, tras subsanar las deficiencias detectadas por los servicios municipales, Miguel Ángel Flores solicitó una indemnización al Ayuntamiento de Madrid por los daños que esta actuación municipal había provocado en su imagen y en la de su marca empresarial (FSM Group), debido a las numerosas noticias aparecidas en los medios de comunicación en relación al cierre de la discoteca.
 
Frente a ello, la sentencia señala que “el supuesto daño pudiera deberse en parte a la propia conducta del reclamante, al anunciar la apertura de la Sala cuando aún no podía abrirla por no contar con todos los permisos, sin que pudiera presuponer que se le había concedido por silencio administrativo”.
 
Y además concluye que “el hecho de haberse demorado la apertura de la Sala hasta tanto el Ayuntamiento hubiera comprobado que la misma cumplía todas y cada una de las medidas de seguridad exigidas al momento de la solicitud y las que fueran necesarias para evitar cualquier riesgo, no supone que el Ayuntamiento haya de abonar al recurrente la indemnización solicitada de un millón de euros, porque la reclamación de responsabilidad patrimonial se presentó extemporáneamente, y en cualquier caso, porque la indemnización solicitada no está en absoluto justificada, ni se aprecia una actuación de la que sea responsable el Ayuntamiento demandado, de la que derivar la responsabilidad, por lo que la resolución administrativa que así lo declaró, ha de ser confirmada”.

 

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