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Jornada sobre los efectos fiscales y económicos de la Ley del Divorcio en el Congreso

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La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) organiza la primera jornada de debate y reflexión sobre los Efectos Fiscales y Económicos de la actual ley del divorcio (Ley 15/2005). La jornada se celebra el 13 de febrero de 17:00 a 20:00 y está dirigida a operadores jurídicos y afectados por la Ley. En España, los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil español (derecho común) son los siguientes:

– Régimen de sociedad de gananciales. Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes gananciales que, en caso de disolución del matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges.

– Régimen de separación de bienes y Régimen de participación.  El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir, aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia.

A efectos del (IRPF), la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza tendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. Si la separación y/o divorcio se producen durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar entre ellos, por lo que no podrán presentar declaración conjunta, sino que cada uno de ellos deberá presentar declaración individual.

Si cabe que en determinados supuestos la presente de forma conjunta el padre, que tenga la custodia, y el hijo. El problema fundamental de la ruptura en Pareja es la Liquidación de los Bienes tras la disolución de la sociedad marital. Que, en la práctica, se pospone en el tiempo, hasta que los menores cumplan la edad de 27 años.

En la Comunidad de Madrid, se divorcian anualmente cerca de 16.000 parejas en los últimos 4 años, el 50% con hijos menores, lo que supone una discriminación a la hora, de realizar la declaración del IRPF, entre los padres, madres e hijos y el resto de los ciudadanos, y no olvidemos que la Custodia Compartida de los hijos no se refleja convenientemente en la declaración a Hacienda.

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