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La Comunidad ampara a las víctimas del terrorismo, dentro y fuera de la región

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid, que amparará a todas las personas empadronadas en la región que sufran un atentado terrorista, con independencia del lugar en el que éste se produzca, según ha explicado en rueda de prensa la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes.

La norma, que se remitirá ahora a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación definitiva, recoge la intención de la Comunidad de Madrid, siempre dentro del ámbito de sus competencias, de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que provocan las acciones terroristas.

Cifuentes ha subrayado que “el eje principal de la norma es la memoria de las víctimas, como garantía de que los madrileños no van a olvidar a los que perdieron la vida, resultaron heridos física o psicológicamente o vieron sacrificada su libertad como consecuencia del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones”.

La Ley extiende su ámbito de aplicación no sólo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad sino, también, a las que tengan lugar en otras partes de España o en otros países. En este caso, se exige como requisito el empadronamiento en la región durante los dos años inmediatamente anteriores al acto terrorista.

Asimismo, incluye dentro de la condición de víctima del terrorismo a las personas que acrediten, en los términos previstos en la Ley estatal, haber sufrido amenazas o coacciones directas y reiteradas de organizaciones terroristas y que, por ello, hayan tenido que abandonar su comunidad autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad, al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la ley.

Además, también podrán acogerse a las indemnizaciones por fallecimiento y daños físicos o psíquicos las víctimas de acciones terroristas cometidas en la región desde el año 1960 y hasta entrada en vigor de la ley, siempre que hubieran estado empadronadas en la Comunidad en el momento de la acción terrorista y en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la norma.

En todo caso, y dado el carácter complementario del sistema diseñado por la nueva Ley, será necesario que la condición de víctima del terrorismo haya sido reconocida por los procedimientos previstos a nivel estatal y que el solicitante haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa.

 

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

La Ley incorpora novedades como una ayuda complementaria por fallecimiento del 30% de la indemnización concedida por el Estado; indemnización por daños físicos o psíquicos en las mismas condiciones que la indemnización por fallecimiento; y asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus familiares, allegados y, en su caso, a quienes hayan sufrido daños materiales como consecuencia de la acción terrorista.

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