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La Comunidad deberá pagar 92.000 euros a la familia de una fallecida por rechazarle el auxilio

En el momento de los hechos, la joven se encontraba en su domicilio y comenzó a sufrir un cuadro de dolor abdominal que se irradiaba a la espalda, motivo por el cual el padre de la misma telefoneó al servicio de emergencias 112, instándole los facultativos de dicho servicio a que fuera él mismo a su centro de salud para que la valoraran. La propia paciente telefoneó de nuevo para informar de que además de que había empeorado el dolor, había vomitado y de la imposibilidad de poder moverse por los fuertes dolores que sufría. Al no disponer de vehículo propio, se solicitó nuevamente a que se desplazara por sus propios medios.

 

Una vez que llegó el hermano de la ya fallecida, disponiendo en ese momento de vehículo, consiguieron bajarla entre todos trasladándola de manera inmediata al ambulatorio, donde comprobaron la gravedad de la misma. Llamaron de manera reiterada para que enviaran una ambulancia urgente y minutos después una UVI móvil. Ambos recursos llegaron a la vez después de que hubieran transcurrido 40 minutos, trasladando a la paciente al Hospital Puerta de Hierro. Tras las pruebas pertinentes, comprobaron que la fallecida, L.M.A., había sufrido una rotura de la aorta abdominal sin que ya nada se pudiera hacer por su vida.

 

A pesar de tener todas las periciales en contra, tergiversando las horas de llamadas y de llegadas de las ambulancias al SUAP, incluida la de la inspección y la pericial judicial, la Sala considera que, si bien en la primera llamada no se apreciaban claros síntomas de gravedad, la segunda llamada realizada por la propia paciente mostraba determinada urgencia, ya que expresó al médico que tenía dolor desde hacía 2 ó 3 horas, que se había acentuado, que no podía moverse y que el dolor era horrible. Sin embargo, el médico que la atendió no indagó más sobre los síntomas ni el estado de la misma, ni permitió que se explicara, porque la interrumpió varias veces cuando ella intentaba trasladarle cómo se encontraba, dando por concluida la llamada.

 

Interpuesto el correspondiente recurso contencioso administrativo, la Sala considera que los familiares de la paciente deben ser indemnizados en una cuantía total de 92.000 euros, aplicando una vez más la teoría de la pérdida de oportunidad por la gravedad de la situación de la fallecida, siendo de gran morbimortalidad una rotura de aorta abdominal. Manifestar que la familia primero interpuso un procedimiento penal que fue archivado y a pesar de que en el procedimiento contencioso no se contó con ningún informe pericial a favor, el TSJM, teniendo en cuenta la versión ofrecida por la recurrente y la cronología de los acontecimientos ha fallado a favor de los familiares de la fallecida.

 

 

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