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La Comunidad recomienda extremar la vigilancia de los menores en las piscinas

La Consejería de Sanidad recuerda a los padres o cuidadores que deben vigilar permanentemente a los menores cuando estén en las piscinas, o en cualquier otra zona de baño, y que deben elegir el vaso adecuado a su edad; evitar que se acerquen solos al borde de la piscina o que hagan piruetas, lanzamientos, saltos y acciones similares junto al agua, que pasen demasiado tiempo al sol o que caminen descalzos en zonas húmedas. 

Para poder disfrutar de un baño seguro se recomienda evitar entrar de golpe en el agua para que no se produzcan cambios bruscos de temperatura corporal y accidentes; respetar los tiempos de digestión y evitar el baño después de una exposición prolongada al sol o un ejercicio físico intenso. Se recuerda que las personas con enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica no pueden acceder a la zona reservada a los bañistas y recomienda ducharse antes y después del baño.

Campaña de verano
La Consejería de Sanidad ha iniciado la campaña que garantizará las condiciones de las 1.958 piscinas censadas en la Comunidad de Madrid, excluyendo las del Ayuntamiento de la capital. La Consejería de Sanidad colabora con los ayuntamientos que carecen de los recursos suficientes para realizar las inspecciones, como son los municipios con menos de 20.000 habitantes.

Un total de 60 inspectores controlarán las condiciones higiénico-sanitarias de 380 piscinas municipales, privadas y de comunidades de vecinos que tienen mayor aforo, y de los tres parques acuáticos y las cinco zonas de baño naturales existentes en la Comunidad de Madrid. Asimismo, es esencial extremar las medidas de seguridad en los espacios habilitados para el baño, así como evitar bañarse en otras zonas no autorizadas para el baño.

El Servicio de Urgencias Médicas de la Comunidad de Madrid -SUMMA 112- atendió el año pasado 23 casos de ahogamiento, de los que 16 afectados pudieron ser recuperados y trasladados a centros hospitalarios. En otros 7 casos sólo pudo verificarse el fallecimiento. La mayor parte de las atenciones del SUMMA por ahogamientos, un total de 14, fueron en piscinas, 6 en embalses, dos en ríos y uno en una alberca.

Todas las piscinas de uso colectivo, públicas y privadas, incluidas las de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, deben disponer de un servicio de socorrista, tal como recoge el Decreto 80/1998, de 14 de mayo que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Actualmente rehay gistrados en la región 20.539 socorristas, que para ejercer deben estar inscritos en el Registro de Profesionales del Socorrismo Acuático, y reunir los requisitos: haber cumpido 16 años, tener formación en primeros auxilios, soporte vital básico y socorrismo acuático.  La formación deben actualizarla cada dos años.

Los socorristas deben permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de su funcionamiento. El número de socorristas es de un mínimo de uno para 500 metros cuadrados de lámina de agua, dos socorristas para las que cuenten entre 500 y 1.000 metros cuadrados y, a partir de cada 1.000 metros, un socorrista más.

Las piscinas que, en su conjunto, sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de agua deben contar con la presencia de enfermería y, a partir de 1.000 metros cuadrados deben disponer de médico. Además, las piscinas deben tener elementos de apoyo de rescate como salvavidas, como mínimo dos ubicados en lugares visibles y de fácil acceso. Los responsables de las piscinas deben vigilar también la calidad del agua y de las instalaciones, siendo los ayuntamientos los competentes, en materia de autorización, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora de las piscinas. 

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