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Condena al SERMAS por la muerte de una niña que no fue atendida precozmente en el hospital de Móstoles

La Sección 10ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ ha condenado al Servicio de Salud Madrileño al pago de una indemnización de 95.531 Euros, por mala praxis con resultado de muerte, en la asistencia prestada a M. S. S. en el Hospital Universitario de Móstoles y en el Centro de Salud de Móstoles por parte de su pediatra. 

M. S. S. de 14 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Móstoles el 31 de mayo de 2008 con dolor de cabeza y de espalda, dolor cervical, y vómitos. A su ingreso se llevó a cabo una mínima exploración física sin exploración neurológica adecuada a pesar de los síntomas. Tras la realización de una radiografía se llegó a la conclusión de que presentaba una “probable migraña” y “escoliosis”. No se investigó el origen del dolor de cabeza ni del resto de síntomas. Tras ello se le dio el alta. Al día siguiente, 1 de junio de 2008 y habiendo empeorado los síntomas, sus padres decidieron acudir de nuevo al Servicio de Urgencias del Hospital de Móstoles. En esta ocasión tampoco se llevó a cabo una exploración neurológica, ni fondo de ojo, ni se valoró el caso por el Servicio de Neurología. Se dio el alta a la niña sin diagnóstico pues no se determinó el origen de la cefalea intensa ni de las parestesias ni de las náuseas y vómitos. Al día siguiente, 2 de junio de 2008, la niña tenía cita con su pediatra del Centro de la Calle Barcelona de Móstoles a quien visitó y le explicó los síntomas. Sorprendentemente, la pediatra tampoco se preocupó de explorarla. El día 3 de junio la paciente visitó de nuevo a su pediatra y esta actuó de igual forma que la ocasión anterior. Todos se desentendieron de la petición de ayuda de la niña y sus padres.
                              
Con fecha 5 de junio de 2008, la niña se encontraba ya encamada, sin posibilidad de moverse y en un estado lamentable. Su madre, estando sola y no teniendo carnet de conducir, decidió (sin éxito) visitar a la pediatra para que acudiera a su domicilio a explorar a su hija o bien solicitara una ambulancia. Finalmente, los padres decidieron trasladar a su hija al Servicio de Urgencias del Hospital de Móstoles donde se determinó una situación gravísima: cefalea intensa craneal y periorbitaria, adormecimiento de extremidades inferiores, parálisis del lado derecho de la cara, desviación de comisura labial derecha y decaimiento intenso. Se decidió derivarla a UCI pero al cabo de unas horas la niña entró en coma. El diagnóstico fue el de encefalitis aguda diseminada con edema cerebral con “muerte encefálica”. Finalmente, se certificó el fallecimiento el 9 de junio de 2008.
 
La Sala acertadamente, ha acogido la argumentación D. Santiago Díez, letrado de ‘El Defensor del Paciente’. Y, concluye que:
 
Ya en la asistencia a Urgencias del día 31 de mayo aparecían síntomas sugestivos de que tanto la cefalea como las náuseas y el dolor cervical y de espalda podrían estar causados por un aumento de la presión intracraneal, lo que hacía obligado eliminar la posibilidad de que se estuvieran produciendo graves procesos neurológicos y que pudieran requerir tratamiento inmediato.
 
En la asistencia dispensada en Urgencias el día 1 de junio no se examinó el fondo de ojo, que en tales circunstancias es una exploración obligada y que, dados los resultados del TAC, habría podido aportar datos necesarios para valorar la pertinencia de realizar otras pruebas, puesto que el TAC descartaba la hemorragia cerebral o aracnoidea y el tumor cerebral, pero no la meningitis y la mingoencefalitis.
 
Los síntomas existentes los días 31 de mayo y 1 de junio eran suficientes para que se efectuara un diagnóstico diferencial por existir una cefalea de nueva aparición, mantenida continuamente durante más de una semana y acompañada de vómitos y de dolor de cuello y de espalda. El pronóstico de las infecciones del SNC es razonablemente bueno, si se comienza precozmente el tratamiento adecuado. Es claro que se produjeron unas iniciales y sucesivas desasistencias que no fueron remediadas por la Pediatra en los días siguientes y que, cuando volvió a Urgencias del Hospital de Móstoles el día 5 de junio, ya era tarde para salvar su vida, como lo demuestran los hechos, que habrían sido muy distintos de haberse dado una asistencia adecuada desde el principio”.
                                                              
Para ‘El Defensor del Paciente’, la sentencia es un éxito dado que condena la falta de esfuerzo diagnóstico ante una situación urgente que exigía un tratamiento precoz. La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado D. Santiago Díez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

 

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