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El Supremo estudiará la sentencia que negó la compatibilidad a Monedero

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La Sección de Admisión de la Sala Tercera del alto tribunal considera que el asunto tiene interés casacional «para la formación de jurisprudencia» debido a que existen pronunciamientos de otros órganos judiciales que interpretan la cuestión relativa al régimen general del profesorado universitario a tiempo completo de forma opuesta a la sentencia recurrida.

Así, el Tribunal Supremo entrará a analizar si el profesorado universitario a tiempo completo se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad, con independencia de la percepción o no de complemento específico y su cuantía.

La sentencia del TSJ de Madrid, dictada el pasado 26 de enero, dio la razón a la Universidad Complutense de Madrid, cuyo rector denegó en 2015 a Monedero la compatibilidad que solicitó para compaginar su labor de profesor titular a tiempo completo de ese centro con la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales.

Con su resolución, el TSJ revocó la sentencia de un juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid que inicialmente declaró nula la decisión del rector de la Universidad Complutense de Madrid de denegar esa compatibilidad. Pero aunque el TSJ con su resolución volvió a dar la razón al rector de la Universidad y le negó la compatibilidad a Monedero reconoció las discrepancias entre varios órganos jurisdiccionales que habían fallado al respecto, razón por la que ahora el Supremo entrará a valorar el asunto.

Con todo, el alto tribunal estudiará si el artículo de la ley que regula las incompatibilidades del personal de la administración relativo a las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad resulta o no de aplicación al personal docente universitario a tiempo completo. La denegación de la compatibilidad derivó en la apertura de un expediente a Monedero, que se saldó en julio de 2016 con un sanción de seis meses de empleo y sueldo por falta muy grave.

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