La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la orden de la Comunidad de Madrid que establecía los servicios mínimos esenciales de la huelga convocada en junio del año pasado en Madrid 112 al no motivar «suficientemente» los criterios. Desde el órgano judicial interpretan que no se motivaron con la correspondiente exactitud los criterios para la toma de decisión de los servicios mínimos.
Los manifestantes denunciaban el deterioro en la prestación del servicio y la situación de discriminación que sufren sus empleados en relación al resto de trabajadores de la Comunidad, la orden ahora anulada se limitaba a explicar que «los servicios mínimos tienden a garantizar los servicios esenciales durante la huelga de acuerdo con los criterios de proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, permitiendo la cobertura del servicio».