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El TSJM no avala la orden de calendario escolar que adelanta los exámenes de septiembre a junio

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Con fecha de 20 de febrero de 2018, la Sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM dictó Auto no definitivo por el que vino a estimar provisionalmente la alegación previa planteada por la Consejería sobre la falta de legitimación activa de CCOO para recurrir la orden del calendario del cuso 2017/2018, excepción previa que plantea indiscriminadamente frente a todo recurso que plantea CCOO, o incluso solicitud previa a la vía judicial, sin llegar siquiera a valorar las razones materiales y de fondo, en lo que es un continuo ninguneo y desprecio hacia CCOO y hacia todo el profesorado al que representa, así como hacia la comunidad educativa en general.

El 15 de marzo de 2018, el TSJM ha admitido a trámite el Recurso de Reposición presentado por CCOO frente a dicho auto en el que concreta y acota su legitimación jurídica formal, haciendo notar la vulneración de los derechos laborales que la decisión adoptada unilateralmente por la Consejería y en contra de la comunidad educativa de trasladar las pruebas extraordinarias al mes de junio comporta para el profesorado, “como la sobrecarga de trabajo que supone atender simultáneamente al alumnado que debe recuperar la materia, al que se le ofrecen actividades de profundización y a la evaluación ordinaria de todo el conjunto, así como afrontar una nueva organización del centro para la que no existe base normativa alguna, o la imposibilidad, por falta de plazo material, para atender a las reclamaciones sobre las calificaciones de la evaluación ordinaria, entre otras cuestiones”.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa es una jurisdicción revisora de la actividad de la Administración en cuanto pueda contravenir a las leyes o normas administrativas que, por cierto, establece la propia Administración, no restauradora de lo lesivo o injusto en sí. Asimismo, las reglas procesales sobre legitimación activa son extremadamente rígidas, tras lo cual se parapeta la Consejería para eludir no solo su responsabilidad, sino el propio diálogo y consideración a la comunidad educativa, pretendiendo, además, extender el significado de no entrar a valorar el fondo y las razones de un recurso por cuestiones meramente formales a que los tribunales le den la razón en sus políticas, cuando no es verdad.

“CCOO, en el marco de la legitimación que gracias a los trabajadores ostenta, recuerda a la Consejería que la orden que establece el calendario escolar ha sido impuesta por la Administración sin contar con el apoyo de la comunidad educativa en el trámite de dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid”.

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