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Automovilistas Europeos Asociados denuncia que el consistorio madrileño sigue una «táctica para recaudar multas ilegales»

AEA denuncia que el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia del TSJM, que anuló parcialmente la Ordenanza de Movilidad, obedece a una táctica dilatoria para seguir recaudando multas ilegales. La organización de defensa de los conductores, anima a los conductores madrileños a recurrir las denuncias de tráfico formuladas por agentes de la policía municipal desde el pasado 17 de diciembre de 2010, sin haber parado y notificado en el acto la denuncia al infractor. Según la Asociación el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJM, que anuló varios preceptos de la Ordenanza de Movilidad de Madrid, obedece "a una táctica dilatoria para seguir recaudando multas ilegales durante unos cuantos años más", según AEA.

AEA lanza esta advertencia a la vista de la decisión municipal de plantear un recurso de casación con "apenas fundamento" ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta sentencia anuló varios artículos de la Ordenanza de Movilidad, entre ellos el artículo 99, d), que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles y notificarles las denuncias en el acto, cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores, “dado que si bien el recurso es técnicamente posible, resulta muy poco probable que prospere dado que la sentencia del Tribunal Superior de Madrid está muy sólidamente fundamentada”, explican desde AEA en un comunicado.

Según el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “lo que pretende el Ayuntamiento de Madrid con esta iniciativa es mantener una situación de ilegalidad durante tres o cuatro años más -que es lo que tardaría el Supremo en pronunciarse- con el fin de que los automovilistas desistan de su derecho a oponerse al cobro de unas multas impuestas ilegalmente”.

Sin embargo, "la contumaz táctica dilatoria" de recurrir todas las sentencias adversas ante el Tribunal Supremo va a tener en este caso una contundente respuesta por parte de AEA que ha anunciado “va a inundar el Ayuntamiento de recursos en defensa de los legítimos derechos de los automovilistas para evitar que se consolide una situación de ilegalidad”.

Cifras del concejal

En relación con el número de expedientes sancionadores afectados por la sentencia, AEA ha calificado de “irreal” la cifra de 26.188 multas facilitada por el delegado de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Antonio de Guindos, en el último pleno municipal, ya que ese número es sólo una mínima parte del total de multas afectadas por la sentencia del TSJM que el Ayuntamiento de Madrid debe cancelar.

Según Arnaldo “alguien deberían informar correctamente al señor de Guindos y advertirle que además del motivo alegado en el pleno de “no tener los vehículos adecuados para el seguimiento de los infractores", el sistema informático que elabora las denuncias en el Ayuntamiento de Madrid tiene programadas otras causas que tratan de justificar la falta de notificación de las denuncias en el acto –como, por ejemplo, atender un servicio preferente de regulación del tráfico o no entorpecer la fluidez del tráfico, y que sumando todas ellas, nos daría una cifra cercana a "600.000 multas tramitadas ilegalmente por el Ayuntamiento de Madrid desde diciembre de 2010”.

Recurrir las sanciones

Desde AEA insisten en la importancia de recurrir y oponerse sistemáticamente a las denuncias que se hayan formulado ilegalmente sin notificar en el acto, conforme establece la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

No obstante, AEA va a estar "muy vigilante" con los motivos que después de la sentencia el Ayuntamiento va a utilizar para justificar la falta de notificación in situ de las denuncias, ya que la consigna dada de aducir razones de riesgo para la seguridad vial para no notificar las denuncias en el acto, según indicó el delegado de Movilidad en el Pleno, “puede comprometer la actuación de la policía si no se especifica en cada caso la causa concreta por la que no se para al infractor”.

Notificación en el acto

De acuerdo con lo establecido en el Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial “Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”

Lo que se pretende con esta regulación legal "es disuadir al infractor en el momento de producirse los hechos a fin de que cese de inmediato la situación de riesgo, a la vez que permitir a los conductores ejercer su derecho a la defensa pudiendo recabar in situ las necesarias pruebas que demostraran su inocencia. 

Sin embargo, tal y como estaba redactada la Ordenanza de Movilidad anulada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid “el Ayuntamiento podía notificar las denuncias varios meses después de haberse producido los hechos”. Y ello suponía dejar a los ciudadanos en una evidente situación indefensión ya que en la mayoría de los casos ni siquiera podían precisar si habían incluso circulado por el lugar donde se decía habían cometido una infracción.

 

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