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El Ayuntamiento declara las fiestas de Madrid Orgullo bien de interés general

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El Ayuntamiento de Madrid ha declarado la manifestación y las fiestas de Madrid Orgullo (MADO) como de especial significación ciudadana e interés general para la Ciudad de Madrid. La propuesta, presentada conjuntamente por los grupos de Ahora Madrid y PSOE, ha sido aprobada en el Pleno ordinario celebrado esta mañana en el Palacio de Cibeles.

La iniciativa presentada señala que “el Orgullo de Madrid es una fiesta de la diversidad, el respeto y la inclusividad, que ha supuesto un altavoz para la consecución de avances legislativos y también incalculables beneficios desde el punto de vista económico. Se calcula que acuden cada año más de 1,5 millones de asistentes, y que genera unos 150 millones de euros de ingresos para la ciudad de Madrid”.

“Además –continúa la iniciativa- de que en cuanto a imagen supone una auténtica Marca Madrid, como ciudad abierta, moderna, democrática y respetuosa con la diversidad. Hasta tal punto ha calado esta imagen internacional de la ciudad de Madrid que ha sido elegida para organizar en 2017 el World Pride, un evento multitudinario y grandioso que traerá, con el apoyo de este Ayuntamiento de Madrid, más beneficios de todo tipo a nuestra ciudad.

Reivindicando igualdad

La propuesta señala también que “no obstante todo lo anterior, los derechos legales del colectivo LGTB todavía no se han transformado en igualdad real, siguen existiendo aún muchas personas que sufren discriminación a causa de su orientación sexual o su identidad o expresión de género, por lo que mientras esto suceda el Orgullo es y seguirá siendo necesario. Y la ciudad de Madrid, con el apoyo institucional de su Ayuntamiento, debe facilitar el camino para que se pueda seguir celebrando y reivindicando igualdad, diversidad, respeto y derechos”.

Finalmente, la iniciativa aprobada hoy señala que “en virtud de la declaración anterior, en las solicitudes que presenten las entidades organizadoras para las diferentes actividades enmarcadas en el MADO se podrán autorizar las modificaciones o, en su caso, la suspensión de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2003, en los eventos enmarcados en el programa oficial de las citadas fiestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y artículo 19 de la referida Ordenanza Municipal”.

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