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El Ayuntamiento defiende que los establecimientos con música sigan sin poder instalar terrazas

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La Comunidad de Madrid ha iniciado el proceso de modificación del Catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones (Decreto 184/1998), que data de 1998. Este catálogo venía a completar la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 17/1977), conocida como LEPAR, también autonómica, especificando y describiendo las actividades y locales sobre los que ésta era de aplicación. Este catálogo es el que sirve a todos los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para caracterizar, y por tanto, licenciar las actividades, locales y espacios de ocio, culturales, deportivos, de restauración y hostelería, artísticos, recreativos y de diversión de sus respetivos territorios.

El Ayuntamiento de Madrid valora positivamente que la Comunidad de Madrid haya iniciado la actualización de este catálogo, que cuenta con 20 años de antigüedad, toda vez que en este tiempo los hábitos de ocio y tiempo libre y, en consecuencia, las actividades reguladas por el Catálogo, han cambiado sustancialmente.

El texto de este borrador de Decreto de modificación del catálogo ha surgido de un cierto proceso de concertación en el que la Comunidad ha convocado al sector empresarial, el vecinal y a los municipios. El Gobierno municipal felicita esta iniciativa y, a fin de profundizar este diálogo, presenta 22 alegaciones al documento propuesto por el Gobierno regional.

Entre las alegaciones presentadas, se considera que el Decreto final debería prohibir de forma expresa que los establecimientos que dispongan de equipos de reproducción sonora instalen terrazas, como así recoge la Ordenanza Municipal de Terrazas y Veladores. Según fuentes consistoriales, la redacción actual del catálogo es ambigua y poco precisa, delimitado el permiso para tener terraza a establecimientos que cuenten con ambientación musical. Aunque el texto explica que “estará prohibida la prestación simultánea de ambos servicios”, no especifica cómo deberá producirse esta no simultaneidad, a la vez que requiere de un control municipal permanente que, en la práctica, difícilmente se va a poder llevar a cabo.

 

Inclusión del concepto de barras de degustación en la Ley para su regulación explícita

El Ayuntamiento de Madrid ha recibido recientemente una notificación suscrita por el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en la que se expone que <<la actividad de barra de degustación se entiende que participa de la misma naturaleza que la dispensada en los tipos de establecimiento bar, cafetería, bar restaurante o asimilables, debiendo someterse, los establecimientos que ofrezcan dichos servicios, a la obtención de la oportuna licencia municipal de funcionamiento o a la formalización de declaración responsable, a que se refieren los preceptos integrados en el artículo 8 y la Disposición Adicional Novena de la meritada Ley 17/1997>>.

El consistorio considera conveniente regular a través de este Decreto, ahora abierto en su redacción con esta modificación, qué se entiende por “barra de degustación” quedando así incorporada la definición de la misma como actividad sujeta al ámbito de aplicación de la LEPAR.

 

Mayor definición de “ambientación musical” en bares y cafeterías

En el texto borrador se permite que, por primera vez, todos los bares y cafeterías de la ciudad tengan ambientación musical, en contra de la prohibición vigente. Dado que esto podría tener gran influencia sobre la tranquilidad vecinal, el equipo de Gobierno defiende que es imprescindible definir qué se entiende por ambientación musical. Las alegaciones presentadas por el consistorio en este sentido se acompañan de una serie de sugerencias y aportaciones con el objetivo de hacer insistir a la Comunidad de Madrid sobre la necesaria reforma de la LEPAR. 

Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid considera que la modificación del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones debe incluir un régimen disciplinario y sancionador que dote a los ayuntamientos de las herramientas necesarias para el correcto desempeño de sus funciones en el control del ejercicio de las actividades y el restablecimiento de la legalidad urbanística.

“La actualización de la LEPAR pasa por el establecimiento de nuevos tipos de infracción y, por tanto, nuevas sanciones que agilicen y protejan más a terceros, como son los vecinos ante ciertos incumplimientos de actividades o locales. Además, deben ser tenidas en cuenta como agravantes el que estas infracciones tengan lugar en las Zonas de Protección Acústica Especial o en las que exista algún tipo de protección ambiental”, reclaman fuentes consistoriales. .

 

 

 

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