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El Ayuntamiento de Madrid clasifica el sector público con la nueva Ley de Reforma Local

La alcaldesa de Madrid, Ana Botella, ha detallado hoy la clasificación de las empresas y demás entidades, a excepción de los organismos autónomos, que conforman el sector público municipal, aprobada por la Junta de Gobierno. El Ayuntamiento cumple así con la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 23 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 

Esta clasificación legal, ha explicado la alcaldesa, clasifica las entidades del sector público local en tres grupos en función de tres parámetros: el grupo 1, en función del volumen o cifra de de negocio; el grupo 2 está en función del número de trabajadores; el grupo 3, a la necesidad o no de financiación pública, así como al volumen de la inversión.
 
La norma afecta al número máximo de miembros del consejo de administración, al número máximo y mínimo de directivos, a la cuantía máxima de la retribución total y al porcentaje tope del complemento de puesto y variable.
 
Empresas municipales, en el grupo 1
 
“En el Ayuntamiento de Madrid, hemos resuelto clasificar las empresas municipales, tanto las que son 100 por cien municipales como las mixtas, en el grupo 1”, ha precisado Ana Botella. Las empresas podrán contar en esta categoría con un máximo de 15 miembros en su consejo de administración y 10 directivos en su estructura organizativa.
 
Y en el grupo 3, con un máximo de 9 miembros en el consejo de administración y hasta cuatro directivos, quedan sólo el Consorcio Escuela de Tauromaquia Marcial Lalanda y el Consorcio de Rehabilitación de Teatros.
 
El Ayuntamiento de Madrid regula de esta forma las retribuciones en los contratos mercantiles y de la alta dirección del sector público local, así como el número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
 
Retribuciones máximas
 
Por lo que se refiere a la cuantía máxima de la retribución, además de los criterios establecidos para la clasificación en los respectivos grupos y de la normativa estatal, “hemos tenido en cuenta el acuerdo del Pleno municipal de fecha 26 de marzo de 2014, que regula el régimen retributivo del alcalde, los concejales y los titulares de órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid”, añadió la regidora.
 
En virtud de este marco normativo para el año 2014, puntualizó, se ha establecido una retribución máxima total aplicable a las entidades del grupo 1 de 91.780 euros, cifra que se encuentra dentro de los límites máximos y mínimos establecidos. Por tanto, los sueldos máximos en los consorcios son de 77.683 euros por la normativa aplicable, reduciéndose en un 8% por cada salto de grupo.

 

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