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El Ayuntamiento recurrirá la sentencia de la Ordenanza de Licencias

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El Gobierno de la Ciudad de Madrid respeta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula la Ordenanza de Licencias pero no la comparte, por lo que presentará  recurso de casación. Hoy, el Pleno municipal del mes de marzo ha sido el escenario por el que han desfilado los argumentos jurídicos y doctrinales que -a juicio del Gobierno local- respaldan la legalidad de la Ordenanza, y que confía en que sean válidos porque el nuevo modelo de gestión se ha implantado con normalidad. En casi un año se han reducido los costes de tramitación y los tiempos: se responde en 15 días o menos de un mes, en lugar de un año, a las solicitudes de licencia de los ciudadanos que desean iniciar o modificar su negocio. Todo esto en tiempos de crisis.

Esta sería una excelente razón, pero el Ayuntamiento, además, ha preparado una relación de argumentos que defienden la Ordenanza. Se alega que al local, que no suele ser un domicilio particular, se accede con el consentimiento del interesado, quien abona una tarifa por la prestación de un servicio y al que se le informa, si lo solicita.

La anulación de la Ordenanza del Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades no tiene efectos inmediatos. El Ayuntamiento presentará recurso de casación.

Un local no es un domicilio
Respecto a la vulneración del artículo 18 de la Constitución, que reconoce los derechos a la inviolabilidad del domicilio; el Gobierno local insiste en que no es "usual" que las instalaciones destinadas a las actividades contempladas en la Ordenanza entren dentro del concepto constitucional de domicilio. Sin embargo, si en algún caso fuera así, la Ordenanza ni niega ni cuestiona que el personal acreditado de las Entidades Colaboradoras de Licencias Urbanas (ECLU) accedan a las instalaciones respetando las cautelas y garantías constitucionales. Además, y lo más importante, es que el acceso al domicilio de la actividad solo puede producirse previa formalización de una relación contractual de servicios con la ECLU que realizará la inspección, es decir, previo consentimiento expreso por parte del interesado.

A todo esto se suma un argumento más: las normas sectoriales prevén la intervención de entidades colaboradoras de la Administración. La jurisprudencia constitucional niega a las personas jurídicas la titularidad del derecho a la intimidad y, por otro lado, les reconoce un menor nivel de protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Los derechos del ciudadano, respetados
Por lo que se refiere al artículo 24 de la Constitución, que reconoce los derechos a la tutela judicial efectiva, el Gobierno local asegura -frente a lo que recogen las sentencias- que si el interesado precisa una respuesta municipal cuando pretenda obtener una licencia tendrá una respuesta. Se materializará en la resolución de las reclamaciones que los ciudadanos interpongan contra la actuación de las entidades colaboradoras o a través de la resolución definitiva del procedimiento que otorga o deniega la licencia solicitada. Contra ambas siempre será posible para los interesados reaccionar en vía administrativa y judicial, lo que constituye la garantía insoslayable de una tutela judicial adecuada, sin merma alguna para los derechos del ciudadano.

La gestión se abona como la ITV
Cuando un ciudadano tramita la ITV paga una tarifa. Lo mismo ocurre cuando renueva su permiso de conducir y tramita un certificado de aptitud psicofísica. El precio a pagar a las ECLU es consecuencia de la potestad que la Administración tiene para fijar y controlar los precios o tarifas que cobra el prestador de un determinado servicio o función pública. Es la potestad tarifaria, que a diferencia de la potestad tributaria, no está sujeta a reserva de ley.

Este es el argumento con el que el Ayuntamiento defiende que la Ordenanza no entra en conflicto con el artículo 31 de la Constitución, que exige una norma con rango de ley para el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público. El Gobierno recuerda además que -según la jurisprudencia constitucional- son tres los elementos esenciales que caracterizan el concepto de prestación patrimonial pública: que exista una obligación de pago impuesta unilateralmente al ciudadano por parte de un ente público, que dicha obligación tenga carácter coactivo y que el pago tenga una inequívoca finalidad de interés público. Tales elementos concurren con cualquier impuesto, tasa o tributo regulados siempre por ley como las tasas universitarias o de eliminación de residuos, y no en los precios a pagar a las ECLU, en los que no concurre ninguno de los citados tres elementos.

"El precio a pagar a la ECLU no proviene de un acto de imposición unilateral por parte del Ayuntamiento de Madrid, sino de una relación entre particulares en la que los servicios prestados por la ECLU son retribuidos mediante un precio. En segundo lugar, la obligación de pago no tiene carácter coactivo, ya que el precio es el resultado de una relación contractual entre particulares libremente aceptada y, por último, los precios satisfechos a las ECLU carecen de cualquier finalidad de interés público, ya que no sufragan gastos públicos, no se ingresan en los presupuestos municipales y no satisfacen un interés general, sino que simplemente retribuyen la actuación de estas entidades privadas", se explica desde el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

Ya ha ocurrido antes
Desde un punto de vista jurídico la existencia de criterios diferentes, e incluso contrapuestos, tanto en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza como en el posterior proceso de revisión judicial de la misma, es más "un valor añadido y enriquecedor que un factor negativo", según informa la concejalía de Hacienda.

No es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia anula una Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por discrepar del parecer jurídico del Ayuntamiento, ni tampoco la primera vez que el Tribunal Supremo comparte los argumentos jurídicos del Ayuntamiento y anula sentencias dictadas por órganos judiciales inferiores. Ya ocurrió con la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2007, que vino a confirmar en buena parte la legalidad de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de mayo de 2003. El TSJM confirmó el sistema de colaboración privada en la inspección técnica de viviendas prevista en esa Ordenanza.

Esta sentencia avanzó decididamente en la tesis de la vinculación negativa de las ordenanzas municipales a la Ley, tesis sobre la que ya hoy existe una reciente y consolidada jurisprudencia que confirma que las entidades locales pueden, sin previa habilitación legal, dictar ordenanzas en toda materia que sea de su competencia, si al hacerlo no contradicen ni vulneran la legislación sectorial que pudiera existir.

En esta línea, el Área de Hacienda informa: "No obstante, cuando el parecer jurídico del Tribunal Superior de Justicia es discrepante respecto del mantenido por el Ayuntamiento de Madrid, este siempre ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que sea este órgano judicial el que establezca la doctrina legal definitiva sobre la materia. Por esta misma razón, este pronunciamiento debe entenderse como una oportunidad única para que el Tribunal Supremo, aporte los necesarios criterios jurídicos que sirvan de referencia para afianzar la legalidad del sistema que articula la norma municipal y establezca además la correspondiente doctrina en la materia".

Ayuntamientos: Gobiernos, no meros gestores
La sentencia se refiere a los ayuntamientos como "meros gestores". Los Estatutos de Autonomía recientemente aprobados, la legislación de las comunidades autónomas y el Tribunal Constitucional cuando hablan de los ayuntamientos se refieren a ellos como "gobiernos" de los municipios, y no "gestores".

Ley de Economía Sostenible
En el Pleno se ha recordado la aprobación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que propone una serie de cambios en la normativa general: impulso de la eficiencia en la contratación pública, colaboración público privada, generalización del silencio administrativo positivo, y la habilitación a las Entidades locales para cobrar tasas por las actividades de verificación para aquellas actividades no sujetas a autorización o control previo. También propone restricciones a la posibilidad de exigir licencias a ciertas actividades de interés general (protección de la salud, seguridad, medioambiente y patrimonio histórico-artístico).

Como consecuencia de ello, la disposición adicional octava de la Ley 2/2011 prevé el inicio de un proceso de evaluación de la normativa estatal existente sobre licencias locales de actividad, que culminará con la presentación por el Gobierno de un proyecto de ley de modificación de las normas que prevean la exigencia de licencia, sustituyéndola por otras formas de verificación y control administrativo. Las comunidades autónomas y las entidades locales deberán acometer dicho proceso y adaptarse a lo previsto en la modificación de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local (LBRL) en el plazo de 12 meses.

Con todo esto, el Área de Hacienda concluye que se está consolidando la tendencia liberalizadora del régimen jurídico de las licencias, y el Ayuntamiento de Madrid se anticipa con la Ordenanza de licencias de 2009: desarrollando nuevas formas de colaboración pública privada, ampliando los supuestos de comunicación previa, reforzando los mecanismos que permitan hacer plenamente efectivo el silencio administrativo positivo, y sobre todo consiguiendo que se cumplan definitivamente los plazos de resolución de las solicitudes de comunicación previa e implantación de actividades. Ha servido además para el impulso de la inversión y la creación de empleo en Madrid.

Antecedentes a la norma
El proceso de elaboración de esta norma vino precedido de un amplio debate y estudio, en el que se dio voz y participación a todos los sectores implicados, desde las Administraciones e instituciones públicas con competencias afectadas por la materia regulada, hasta la iniciativa privada con intereses en ese mismo ámbito.

 

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