Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Bonificación del 80% en el IBI para los inmuebles de Patrimonio Histórico

NuñezruedadePrensa001.jpg

 El Ayuntamiento aplicará este año una bonificación del 80% en los inmuebles de Patrimonio Histórico con explotación económica. Para ello, la Junta de Gobierno celebrada hoy ha aprobado una modificación de la Ordenanza Fiscal. La medida afectará a unos 500 edificios y supondrá una recaudación de entre 1 y 2 millones.

En 1989 la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en vigor desde el 1 de enero de 1990 a efectos del IBI) estableció la posibilidad, previa solicitud, de declarar exentos del IBI a los inmuebles del Patrimonio Histórico Español, con independencia de que se realizaran en ellos explotaciones económicas o no.

En base a esta regulación, hasta 2013, los inmuebles del Patrimonio Histórico Español estaban exentos del IBI, siempre que así lo hubiesen solicitado previamente y cumpliesen todos los requisitos establecidos legalmente.  En la actualidad, en el municipio de Madrid, hay más de 11.000 inmuebles que disfrutan de este beneficio con un coste fiscal de más de 34 millones de euros.

En el ejercicio 2013, en base a la ley 16/2012, se modifica la regulación de esta exención, la cual, desaparece para los inmuebles del Patrimonio Histórico Español que estén afectos a explotaciones económicas, si bien, se habilita a los municipios para que establezcan, si así lo desean, una bonificación de hasta el 95% del IBI (que puede aprobarse hasta el 31 de marzo de 2013) posibilitando así su aplicación gradual para no perjudicar dicha actividad económica.

 

Por tanto, si el Ayuntamiento de Madrid no regulara esta nueva bonificación en 2013, todos los inmuebles del Patrimonio Histórico Español en los que se ejerzan explotaciones económicas comenzarían a tributar plenamente por el IBI (algunos al tipo general del 0,581% -debe recordarse que en 2013 aún es de aplicación el incremento en tipo del 4%, a tenor del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, por lo que el tipo general resultante este año será del 0,604%- y otros al tipo incrementado que corresponda).

Esto podría suponer unos 12 ó 13 millones de euros de recaudación no presupuestada para este ejercicio (es decir, de esos 34 millones de exención total lo que podría corresponder a explotaciones económicas serían esos 12 ó 13 millones). Se trata de edificios donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la hostelería (hoteles, bares, restaurantes) comercios y oficinas o despachos, entre otros usos. La medida afectará a unos 500 edificios donde se desarrollan este tipo de actividades.

Ahora bien, el Gobierno de la ciudad de Madrid, como consecuencia de la situación económica por la que atraviesa nuestro país y de acuerdo con las mejora de las previsiones contempladas por el Gobierno central para el tercer trimestre de este año y de manera más directa para el año 2014, ha tomado la decisión de que esta nueva carga fiscal del IBI pueda ser atemperada mediante la mencionada bonificación, con el objetivo de que se implante de forma gradual en los próximos ejercicios.

Recaudación

La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal que se presenta consiste en aplicar una bonificación del 80% en 2013 a estos inmuebles del patrimonio histórico en los que se desarrollen explotaciones económicas y hubiesen solicitado previamente la exención en el impuesto.

Con esta bonificación, en 2013 la recaudación adicional estimada se reduciría de esos 12 ó 13 millones a aproximadamente entre 1 y 2 millones de euros.

Lo que busca esta nueva bonificación es precisamente evitar que en 2013 estos inmuebles que desarrollan explotaciones económicas tributen "de golpe" por el IBI, por lo que de manera excepcional y transitoria se aplica esta nueva bonificación para que, a partir de 2014 se equiparen al resto de inmuebles donde se ejercen actividades económicas, salvo que la situación económica aconseje su prórroga.

Asimismo, recordar que el Ayuntamiento en su proyecto de ordenanzas fiscales  para  2013 aprobó  bonificaciones en el IAE para los siguientes supuestos:

·         Bonificación de hasta el 25% para las empresas con pérdidas

·         Bonificación de hasta el 50% para las empresas que creen empleo indefinido.

Bonificación para nuevas actividades del 50 por 100 el 3º y 4º año de ejercicio (los 2 primeros están exentas).

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

el distrito tv

lo más leído

Lo más visto

Scroll al inicio