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Botella pedirá al Estado que los desahuciados no abonen la plusvalía municipal

La alcaldesa de Madrid, Ana Botella, remitirá en los próximos días una carta al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para solicitar que se modifique la Ley de Haciendas Locales en el apartado de los cambios de titularidad catastral y el pago de la plusvalía municipal en las ejecuciones hipotecarias, para que sean los bancos los que se hagan cargo de esos desembolsos, como medida protectora de las personas con una situación económica vulnerable.

La delegada de Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa, en la línea de la alcaldesa de Madrid, ha manifestado que “los desahucios son verdaderos dramas personales y familiares. Son personas que se quedan sin hogar por la imposibilidad de pago del préstamo hipotecario correspondiente, principalmente por la situación de desempleo de uno, varios o incluso todos los miembros de la unidad familiar”.

A esta situación de indefensión del ciudadano desahuciado se acoge Botella para instar al Gobierno central a que cambie la normativa actual que establece que cuando se produce una ejecución de estas características, es el desahuciado quien está obligado al pago de la plusvalía municipal. Para Dancausa no es razonable que “la Ley obligue al pago de la plusvalía municipal a quien se ve obligado a perder su vivienda por un proceso de ejecución hipotecaria o dación en pago, ya que sus posibilidades económicas son mínimas y viene a agravar aún más la delicada situación de las familias que sufren  este penoso trance”.

Por eso el Gobierno de Botella considera que hay que dar un paso al frente ante esta situación y tomar la iniciativa para instar al Estado a que se consideren estas operaciones de ejecución hipotecaria como no sujetas al impuesto sobre la plusvalía municipal.

Plusvalía

La propuesta que plantea el Ayuntamiento se limita a la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, por ser el bien constitucionalmente protegido. Esto no significa que la operación quede sin tributar por completo, lo que se conseguiría con esta propuesta sería demorar el pago del impuesto hasta la posterior transmisión, en la que se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada del desahucio.

En definitiva, el número de años de posesión que se tendría en cuenta para la siguiente transmisión (que sería realizada no por la persona desahuciada, lógicamente, sino por el que adquiere el inmueble en dicho proceso, que en la mayoría de los casos es la entidad financiera titular del crédito hipotecario) no se contaría de nuevo. Resumiendo, la plusvalía municipal de la persona desahuciada finalmente sería abonada por la entidad financiera en el momento de la posterior transmisión del inmueble.

Dancausa destacó que quien de verdad denota capacidad económica en estos supuestos es el que adquiere la vivienda, bien sea la entidad financiera, bien el adjudicatario final del inmueble en la subasta correspondiente. Por tanto, “es razonable liberar a quien sufre esta ejecución hipotecaria de la obligación de pago de la plusvalía municipal, para que sean los adjudicatarios del inmueble quienes deban tributar finalmente por este impuesto”, concluyó.

La intención municipal es que la propuesta, que se elevará al Gobierno de la Nación, tenga efectos retroactivos “para que también puedan beneficiarse de ella las personas desahuciadas en los últimos meses, debido al incremento de la morosidad que se ha producido por la virulencia de la actual crisis económica”.

Dancausa recordó que no es la primera vez que desde el Ayuntamiento de Madrid se toman iniciativas en ese sentido. En diciembre de 2011 el Pleno del Ayuntamiento aprobó una proposición, por unanimidad de todos los Grupos Municipales, en la que se instaba al Gobierno de la Nación a que modificase la Ley de Haciendas Locales para que la plusvalía municipal fuese abonada en los casos de ejecuciones hipotecarias por el adquirente del inmueble (la entidad financiera). El Gobierno de la Nación acogió dicha propuesta en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, pero circunscribiéndola a los deudores que se encontraban en los umbrales de exclusión a que se refiere dicha norma.

La incidencia de esta medida sería prácticamente inapreciable en el presupuesto municipal: primero, porque dado su carácter extraordinario, no se recogen en las previsiones de ingresos que por este impuesto se consignan en los Presupuestos municipales; y segundo, porque las probabilidades de éxito en el cobro de este tipo de contribuyentes es prácticamente inexistente.

IBI y basuras

Desde el Ayuntamiento también se está trabajando con la Administración Central para que los cambios de titularidad catastral derivados de ejecuciones hipotecarias se realicen lo más rápido posible y evitar cobros indebidos a estas personas del Impuesto de Bienes Inmuebles y la Tasa de Basuras.

El Ayuntamiento de Madrid asumió por delegación las competencias en la realización de los cambios de titularidad catastral de conformidad con las funciones delegadas en materia de gestión catastral por el Convenio suscrito el día 19 de octubre de 2004 entre el Ayuntamiento de Madrid y la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro).

En el Ayuntamiento de Madrid, la información de estos desahucios y cambios de titularidad de inmuebles se recibe de dos maneras diferentes: unas veces son las entidades financieras las que aportan la información y la documentación necesaria para tramitar el cambio de titularidad catastral; sin embargo, en muchas otras ocasiones la información obtenida es facilitada por los interesados procediendo el Ayuntamiento a corregir la titularidad catastral correspondiente y, en su caso, a la devolución del impuesto abonado indebidamente por el antiguo propietario.

Fuera de estos casos, el Ayuntamiento desconoce estos cambios de titularidad catastral, por lo que el IBI y la Tasa de Basuras se remiten al titular que consta en la base de datos catastral, de ahí el requerimiento de acelerar el cambio de titularidad.

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