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Condenan al Ayuntamiento de Madrid por una falta de asistencia en 2009 que provocó la muerte de una mujer

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Madrid al pago de 60.000 euros a la familia de una mujer que falleció por falta de asistencia en 2009.

Los hechos se produjeron la noche del 27 al 28 de julio de aquel año en el que la mujer sufrió una caída en su domicilio. A las 8:45, las vecinas se extrañaron al no haber acudido a su cita para ir de excursión, razón por la que la telefonearon sin éxito. Ante la evidente preocupación por la falta de asistencia y de respuesta a las insistentes llamadas, las vecinas se personaron en la puerta de su domicilio y pulsaron reiteradamente el timbre con idéntico resultado.

La preocupación se acrecentó y a las 8:57 decidieron alertar al Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid explicando la ausencia y la falta de respuesta a las llamadas. Dicho Servicio comunicó que iba a proceder a activar la asistencia y a avisar a los familiares. Dos minutos después, desde Teleasistencia telefonearon a la mujer que no respondió. Pasadas las nueve de la mañana desde el servicio ya eran conscientes de que la abonada era incapaz de abrir la puerta de su domicilio y que no atendía al teléfono.

Tras los hechos, desde Teleasistencia optaron por no personarse en el domicilio e insistieron contactar con ella vía telefónica. El hijo fue avisado por su mujer que se desplazó rápidamente hasta el domicilio. Al llegar, constató que su madre se encontraba inconsciente y con la parte posterior de la cabeza ensangrentada. Ante esta dramática situación, se puso en contacto con el 112 que acudió al domicilio inmediatamente, en torno a las 11:30. A las 11:46 Teleasistencia realizó la vigesimocuarta llamada, cuando el protocolo de actuación que exigía su personación en un plazo inferior a 30 minutos en el domicilio.

Fallecida en 2011

Efectivos del Summa 112 se personaron en el domicilio y ante el estado de la herida procedieron a realizar los primeros auxilios e intubarla para su traslado. Según el Letrado de ‘El Defensor del Paciente’, Álvaro Sardinero, “el médico responsable de la atención mostró su rechazo al hecho de que desde las 8:45 no hubiera acudido nadie de Teleasistencia al disponer de llaves del domicilio ni hubieran avisado antes al 112 o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.  La mujer fue ingresada en el hospital Ramón y Cajal en torno a las 12:15, por un “traumatismo craneoencefálico severo, hematoma subdural agudo hemisférico izquierdo”.  Finalmente, el 12 de abril de 2011, la paciente fallecía en la evolución lógica del cuadro clínico grave que padecía a consecuencia de una hemorragia tratada tardíamente.

La sentencia concluye que la muerte “se produce por falta de asistencia injustificada del Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid. En tales casos la indemnización debe referirse al daño moral ocasionado a los demandantes, como consecuencia del fallecimiento de su madre, que se cifra en 60.000 euros”.                                                           

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