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El IBI podría integrarse en el IRPF

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Juan Bravo, delegado de Hacienda y Administración Pública, ha anunciado hoy en el Pleno que el Ayuntamiento está estudiando proponer a la Administración Central que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) desaparezca para las personas físicas y pase a integrarse en el IRPF. Esta modificación legal permitiría tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente sin socavar la recaudación. Así, en lugar de afrontar el tributo en un sólo pago, algo que resulta más gravoso para la economía familiar, se realizará vía retención del IRPF cada mes.

En el periodo 2004-2009, los ingresos por IBI a nivel nacional han crecido casi un 65%, una cifra bastante superior al crecimiento que han experimentado el conjunto de los ingresos municipales, que ha sido de un 52% en este mismo periodo.

Este incremento del IBI en los últimos años, unido a que el pago del impuesto suele realizarse de una sola vez o, como ocurre en otros casos, en dos pagos anuales, hacen que suponga un esfuerzo financiero adicional para las familias atender a su pago. Esfuerzo, además, mayor para aquellas familias de rentas bajas ya que al ser un impuesto real no tiene en cuenta circunstancias económicas y personales.

Sin embargo, cuando se debate sobre las diferentes propuestas de modificación del principal impuesto local, se suele pasar por alto un elemento esencial que, con el paso del tiempo, lo será aún más: la visibilidad del tributo local,  la dificultad para atender al mismo mediante un pago único y la falta de consideración de circunstancias económicas, familiares y personales.

No es un recargo
No se trata de establecer ningún recargo en el IRPF, sino de incorporar a este impuesto un importe de renta equivalente a la cuota que representaría el IBI.

Esta propuesta podría articularse, por ejemplo, mediante la imputación de una renta teórica para todos los inmuebles, adicional a la que hoy se aplica exclusivamente en IRPF a los inmuebles no arrendados y que no sea la vivienda habitual (el 1,1% sobre el Valor Catastral actual).

De esta manera, todos los inmuebles de un determinado contribuyente generarían una imputación de renta teórica en IRPF, aplicando el porcentaje de imputación que decidiera el municipio (entre un mínimo y un máximo) sobre el valor catastral del inmueble, por lo que la colaboración de la Dirección General del Catastro seguiría siendo fundamental.

Esta renta teórica de cada inmueble podría ser gravada, por ejemplo, al tipo medio del IRPF del contribuyente y el importe resultante iría destinado en su integridad al municipio correspondiente; o, si se prefiere, podría gravarse con una tarifa especial.

Por tanto, al integrarse en renta se tendría en cuenta su capacidad económica, su nivel de ingresos, sus circunstancias personales y familiares, etc.

Principales ventajas

  • Desaparece el IBI en su configuración actual para las personas físicas.
  • El pago del IBI se realizaría vía retención para las personas físicas con rendimientos del trabajo personal. (Esto es, en doce mensualidades.)
  • Ahorro de costes de gestión (emisión de millones de recibos anuales, etc.)
  • Se integra en un tributo que tiene en cuenta la capacidad económica y circunstancias personales y familiares.
  • Mayores facilidades de pago para el ciudadano (pago vía retención) y mejoraría la tesorería mensual de los municipios.
  • · Disminución de la presión fiscal indirecta (notificaciones, reclamaciones, recursos).
 

 

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