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Madrid, “Busca estos Símbolos y Consume con garantías”

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Con motivo de la celebración del Día del Consumidor, el Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, ha presentado una campaña para promocionar y dar a conocer a los ciudadanos el Sistema Arbitral de Consumo y los Códigos de Buenas Prácticas, dos instrumentos clave en la protección de los consumidores madrileños.
 
Estos instrumentos aportan mayor fiabilidad, protección y seguridad en los derechos consumidor cuando realiza sus compras o adquiere servicios en los establecimientos  que ostentan los distintivos. Además la campaña pretende promocionar el arbitraje  entre consumidores y empresarios, y a incrementar el número de adhesiones de los establecimientos madrileños a los códigos de buenas prácticas comerciales.
 
"La campaña pretende, -afirmó el delegado de Economía y Empleo, Miguel Ángel Villanueva, durante la presentación- dar a conocer a los madrileños la existencia de ambos instrumentos y que los consumidores asocien las empresas adheridas a un servicio de calidad que los distinga de los  otros ajenos a la campaña. Desde el Ayuntamiento pretendemos -añadió- mejorar y potenciar la relación entre consumidores y empresarios".
 
Códigos de Buenas Prácticas
Nacen como  fruto de acuerdos entre el Ayuntamiento y las organizaciones empresariales de diferentes sectores comerciales o profesionales que se comprometen a cumplir la legislación vigente  que rige en cada una de las áreas y a adoptar una serie de compromisos de actuación, lo que se traduce como un valor añadido o un plus de calidad respecto al consumo. El distintivo Buenas Prácticas es un medio de reconocimiento y un elemento diferenciador respecto a la competencia que hace que los establecimientos  adheridos destaquen en su actividad como símbolo de confianza y garantía.
 
Los Códigos de Buenas Prácticas son instrumentos para autorregular los sectores empresariales en defensa del consumidor, para incrementar la seguridad  de los productos evaluándolos continuamente (comprobando el estado del producto, su etiquetado, etc.) antes de ponerlos a la venta. Otros fines  son proporcionar mejoras a la prestación  del servicio a los clientes, fomentar la protección del medio ambiente por ambas partes a fin de conseguir un consumo responsable y sostenible y, por último,  potenciar la resolución extrajudicial de los conflictos que pudieran surgir entre consumidores y empresarios  mediante la adhesión de éstos al Sistema Arbitral de Consumo.
 
Desde  el año 2007 se han elaborado y editado 12 códigos en diferentes sectores como talleres de reparación de automóviles y electrodomésticos, comercios  de calzado y textil, tintorerías y lavanderías, cerrajerías, tiendas de deportes, etc. Se han firmado, además, 3 convenios con  asociaciones de agencias de viajes, de cerrajeros y de empresarios de la hostelería y con la Federación Madrileña de Detallistas de la Carne.
 
Entre 2007 y 2009 casi 8.000 establecimientos madrileños fueron los destinatarios  de las campañas anuales de divulgación de los Códigos de Buenas Prácticas. Entre ellos destacan los talleres de reparaciones de automóviles y de electrodomésticos,  los comercios de textiles,  calzado, juguetes, droguerías y perfumerías, las tintorerías y lavanderías,  las autoescuelas y las empresas de mudanza y guardamuebles.
 
 
 
Junta Arbitral de Consumo
Es el  instrumento para solucionar los diversos conflictos generados entre consumidores y empresarios. La Junta Arbitral del Ayuntamiento de Madrid es la pionera de España, su origen data de 1986. Desde entonces ha adquirido una enorme experiencia ya que se han atendido más de 45.000 solicitudes de arbitraje y se han celebrado más de 20.000 vistas.
 
Sólo a lo largo de 2009, el Ayuntamiento recibió un total de 2.056 peticiones de arbitraje que dieron lugar a la celebración de 921 vistas. El mayor número de solicitudes se refería al sector suministros sobre todo el de telefonía fija y móvil.
 
La Junta Arbitral se caracteriza por su rapidez y sencillez ya que los trámites que se siguen no están sujetos a formalidades especiales. Otra ventaja la constituye la gratuidad para el reclamante y el reclamado, aunque éste debe costear en determinados supuestos la práctica de peritajes. A diferencia de los tribunales ordinarios de justicia, en este caso ambas partes se someten libremente al sistema de arbitraje: el consumidor mediante la solicitud y  el empresario aceptando el arbitrio. Por último,  el dictamen es vinculante y los laudos dictados por el Colegio Arbitral son de obligado cumplimiento.
 

 

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