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Madrid lucha contra el ruido

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El Pleno del Ayuntamiento ha aprobado en su sesión de hoy la nueva Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Esta Ordenanza, que sustituye a la vigente desde 2004, constituye una adaptación de la normativa municipal a la legislación estatal en materia de ruido. (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Real Decreto 1513/2005 de 16 de Diciembre y Real Decreto 1367/2007 de 19 de Octubre)

Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Madrid se dota de un nuevo  instrumento para la lucha contra el ruido, todo ello desde la convicción de que esta lucha es necesaria para garantizar que los ciudadanos puedan disfrutar de derechos fundamentales, como el respeto a su integridad física y moral o a la intimidad. Porque el ruido, en determinadas situaciones y cuando sobrepasa los límites establecidos, es un elemento que distorsiona la convivencia

Por ello, el principio general de la nueva Ordenanza es que las conductas, actividades, edificaciones e instalaciones en su funcionamiento respeten los principios de convivencia ciudadana.

La delegada del Área de Medio Ambiente, Ana Botella, ha destacado durante su intervención en el Pleno que esta Ordenanza "supone un nuevo paso hacia una ciudad menos ruidosa y más respetuosa con el entorno que compartimos". "Una herramienta normativa -continuó- para que se pueda conciliar el descanso de los vecinos con el desarrollo de todo tipo de actividades económicas o de ocio en nuestra ciudad"

Principales novedades 
La nueva Ordenanza establece un marco para las relaciones de convivencia ciudadana sancionando aquellos comportamientos que causen molestias por ruido, tanto por comportamientos en la vía o espacios públicos como en el interior de domicilios. Regula cuestiones tan diversas como las alarmas, el uso de megafonía en las calles, obras, carga y descarga de mercancías, recogida de contenedores de residuos o  fiestas particulares.

Así la nueva Ordenanza sanciona producir ruidos que ocasionen molestias a los vecinos como consecuencia de permanecer en horario nocturno en la vía pública o espacios públicos o espacios exteriores de titularidad privada y uso público

En cuanto a la "música en la calle", la Ordenanza la permite, excepto con  elementos de percusión, equipos de amplificación o de reproducción sonora, siempre que no ocasione molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desarrollo de las actividades propias del local receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan por la normativa de ruido. La utilización de elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora podrán autorizarse en zonas "especialmente delimitadas" que no perturben la convivencia vecinal.   

Por otra parte la Ordenanza  prevé la protección de los entornos donde existan residencias de mayores o centros sanitarios por lo que se prohíbe expresamente la instalación, a una distancia inferior a 150 metros, de todas las actividades recreativas y espectáculos públicos en los que exista música. Por tanto, no se autorizará la superación temporal de los límites de ruido  a una distancia inferior a 150 metros de los centros socio -sanitarios (centros de mayores, residencias, centros sanitarios y centros docentes si el acto se desarrolla en horario escolar)

En cuanto a la gestión del ruido ambiental, la Ordenanza contempla  la declaración de Zonas de protección acústica especial y Zonas Acústicamente Saturadas por Ocio e incluye un catálogo de medidas concretas a aplicar como: limitaciones a la implantación de nuevos establecimientos de ocio nocturno, horario de cierre anticipado, o mayor insonorización de locales,  entre otras.

La norma aprobada hoy ha recogido en su texto todas aquellas aportaciones que suponen un avance en la lucha contra el ruido y en la mejora de la convivencia en nuestra ciudad.

 

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