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Madrid recurre la liquidación de la participación en los tributos estatales de 2009

El Gobierno de Ruiz-Gallardón va a recurrir por segundo año consecutivo la liquidación de la participación de la Ciudad de Madrid en los tributos del Estado correspondiente a 2009. Las razones que motivan el recurso son el principio de lealtad institucional, que tendría que llevar al Gobierno central a descontar de la liquidación definitiva el efecto originado por sus propias decisiones fiscales, y la necesidad de garantizar la suficiencia financiera de las corporaciones locales. La capital se suma así a otras ciudades del país, como Málaga, Huelva, Valencia y Santander que han iniciado ya la tramitación del recurso, como ya hicieron con la liquidación de 2008. Caso de prosperar, en el caso de Madrid, la devolución municipal a las arcas estatales se reduciría en unos 166 millones de euros, pasando de 434 a 268.
 
La Resolución de 26 de julio de 2011 del director general de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales fijaba la liquidación del año 2009 derivada del sistema de financiación local correspondiente a la Ciudad de Madrid, en 434,31 millones de euros, de los cuales 384,43 millones corresponden al Fondo Complementario de Financiación (FCF) y 49,88 millones a la cesión del IRPF, IVA e IIEE. La devolución deberá realizarse en cinco años, a razón de 86,86 millones de euros anuales. En el conjunto de las entidades locales españolas, la devolución correspondiente a 2009 alcanzaría los 4.378,72 millones de euros.
 
Razones de la devolución
La devolución está motivada por la caída en 2009 del 41,5% con respecto a 2007 de los ingresos estatales que se consideran para determinar el índice de evolución de la mayor parte de la financiación local. Estas cifras sitúan la financiación local en 2009 en el 80% de su valor en 2004.
 
Este menor crecimiento de los ingresos del Estado origina que la financiación local definitiva de 2009 sea muy inferior a la que se percibió como entregas a cuenta en dicho ejercicio. Como consecuencia las entidades locales deben reintegrar al Estado esta diferencia: 434,31 millones sólo Madrid y 4.378,72 millones el conjunto nacional.
 
No hay que olvidar además que en 2012 las entidades locales tendrán que devolver  también al Estado, la segunda anualidad de la liquidación negativa del año 2008, que supone en el caso madrileño unos 25 millones de euros, y en el conjunto de las entidades locales 302. De esta forma el total de las devoluciones de las entidades locales al Estado asciende a 5.892 millones de euros, por lo que el próximo año este conjunto de devoluciones supondrán 1.178 millones de euros menos en los presupuestos locales.
 
Argumentos del recurso
El recurso del Ayuntamiento de Madrid se interpone, en primer lugar, por coherencia ya que, por los mismos motivos, se recurrió la liquidación del año 2008 al no ser atendido el requerimiento hecho al Ministerio de Economía y Hacienda para que se eliminase de la liquidación el impacto de las medidas fiscales adoptadas por el Estado con merma directa en los ingresos locales. Se refiere en concreto a medidas adoptadas por el Gobierno y que han seguido afectando a los ingresos de 2009, (como los 400 euros, el denominado cheque bebé…) y que, para este año, pueden estimarse en torno a los 12.500 millones de euros.
 
El Gobierno de Ruiz-Gallardón considera que el Estado podría haber dado esas ayudas vía gasto y no a través de beneficios fiscales en el IRPF, que merman de forma directa la financiación local, sin adoptar además ninguna medida compensatoria. Caso de haberlo hecho, Madrid no tendría que devolver 384 millones de euros (del FCF, sin contar la cesión de tributos) correspondientes a 2009, sino tan sólo 220 millones, es decir, 163 millones menos. En el caso de Barcelona, debería devolver 118 millones menos; Málaga, 25 millones menos; Sevilla, 33 millones menos; Valencia, 36 millones menos y Zaragoza, 27 millones menos. Es decir, solamente las seis grandes ciudades deberían devolver casi 405 millones de euros menos al Estado (sin contar con la parte de la cesión de IRPF, IVA e IIEE).
 
Lealtad institucional 
Otro de los argumentos esgrimidos por el Gobierno municipal es el principio de lealtad institucional que, pese a no tenerlo establecido los municipios en la Ley de Haciendas Locales, sí existe como regla general de relación entre las diferentes Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por ese motivo, el Gobierno municipal lo considera plenamente aplicable a esta liquidación de 2009.
 
Según ese principio, el Estado, al adoptar medidas como las antes citadas, debería haber tenido en cuenta la totalidad de los intereses públicos implicados y en especial aquellos cuya gestión está encomendada a las haciendas locales. Es decir, a la hora de calcular la liquidación definitiva del 2009, el Estado debía de haber descontado el efecto causado por sus propias decisiones fiscales. Al no hacerlo, parte de los beneficios fiscales concedidos han sido financiados por la hacienda local sin que esta lo hubiera decidido.
 
Suficiencia financiera
La suficiencia financiera es el tercer eje argumentario, un derecho reconocido a las Haciendas Locales en el artículo 142 de la Constitución, concretado en diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y que, en una época de crisis como la actual, cobra especial relevancia al obligar al Estado a garantizar los recursos suficientes para que las entidades locales puedan desempeñar sus funciones.
 
Finalmente, el recurso recuerda que la Administración del Estado ha procedido en el pasado a compensar el efecto de diversas medidas y situaciones que han influido en la financiación de las Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas. No hacerlo ahora supone una arbitrariedad de la Administración, prohibida a nivel constitucional.

 

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