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El 010 informa a los afectados por el cese de Spanair

El Ayuntamiento de Madrid, a través de su servicio de información telefónica gratuita, el 010, informa desde ayer a los usuarios afectados por la brusca interrupción de los vuelos de Spanair de cuáles son sus derechos como consumidores  y cómo y dónde pueden reclamar por los billetes adquiridos.  

Desde la Oficina Municipal de Consumo se facilitó al equipo de trabajadores del 010 la documentación necesaria sobre los derechos de los consumidores en el caso de cancelación de vuelos. Las normas generales en estos casos indican que:

1. En caso de cancelación del vuelo, el consumidor tiene derecho a una compensación en metálico entre 250 y 600 euros en función de la distancia y destino del vuelo. Además, puede elegir entre alguna de las siguientes opciones:

  • Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero. Además, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
  • Conducción hasta el punto de destino  final en condiciones de transporte comparables lo más rápido posible.
  • Conducción hasta el punto de destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles.

 2. El importe que debe satisfacer la compañía aérea en compensación por la cancelación del vuelo estará  comprendido en alguna de las siguientes cantidades según distancia y destino del vuelo:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

3. La compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. Debe hacerse efectiva en el plazo de siete días.

4. Estas compensaciones pueden ser reducidas en un 50% cuando se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo, que permita la llegada con una diferencia respecto a la hora inicialmente prevista para el vuelo reservado:

  • No superior a dos horas para todos los vuelos de hasta 1.500 km.
  • No superior a tres horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • No superior a cuatro horas para todos los vuelos no comprendidos en los dos puntos anteriores.

No obstante, cabe destacar que en ocasiones los pasajeros no tienen derecho a ninguna compensación en determinadas circunstancias, previstas en el Reglamento europeo.

Además de las compensaciones descritas, si el consumidor ha optado por la conducción hasta el destino final, se le facilitará gratuitamente en el ejercicio de su derecho de atención, las comidas y refrescos suficientes según el tiempo de demora, dos llamadas telefónicas, telex o mensajes de voz o dos correos electrónicos. Cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al día siguiente, se le facilitará alojamiento en hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Con independencia de las compensaciones anteriores, la normativa no excluye la posibilidad de presentar una demanda ante los Tribunales de Justicia competentes, con el fin de obtener una compensación suplementaria.

Cómo reclamar

La reclamación ha de dirigirse, en primer lugar, a la propia compañía aérea. Si no recibieran respuesta o no fuera posible presentar la reclamación, puede hacerlo en la Agencia de Seguridad Aérea (AESA).

Asimismo, los ciudadanos afectados por Spanair pueden acudir a alguna de las 22 Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Madrid o a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, desde donde se dará traslado a la Agencia de Seguridad Aérea.

Para hacer valer sus derechos el consumidor debe conservar facturas, tarjetas de embarque, así como los justificantes de los gastos en que hubiera incurrido como consecuencia de la cancelación del vuelo y aportarlos en su reclamación

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