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Regulación laboral de la Policía Municipal de Madrid

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La Junta de Gobierno ha aprobado hoy el acuerdo firmado por el Ayuntamiento de Madrid con las organizaciones sindicales mayoritarias de la Policía Municipal, CPPM y UPM, que representan al 80% del personal del Cuerpo. En este acuerdo se regula la jornada, teniendo en cuenta las características del servicio que presta, se refuerzan los fines de semana y se incorporan un determinado número de horas de formación no presencial.

En el acuerdo alcanzado, tras varias reuniones de negociación, se ha buscado el consenso en torno a dos líneas fundamentales: considerar el trabajo policial en todo su amplio espectro, teniendo en cuenta su especial penosidad, la peligrosidad, el trabajo nocturno, en día festivo, o en fines de semana, así como la atención al ciudadano en situaciones de estrés máximo o dificultad. Y, en segundo lugar, dadas las demandas de los ciudadanos, que precisan la presencia policial en sus momentos de ocio (en festivo, fines de semana y sobre todo, por la noche), se ha buscado centrar el incremento de jornadas de trabajo en esos días de la semana y esas horas del día.

El acuerdo alcanzado aúna ambas líneas, considerándolo un buen acuerdo por ambas partes.

La propuesta responde a la necesidad de elaborar un nuevo escenario del régimen de jornadas y horarios en el Cuerpo de Policía Municipal, que sea aplicable en su conjunto y en el que se refuerce el servicio en fines de semana y festivos, especialmente en el turno de noche. De esta forma se contribuye a reducir el gasto de Capítulo I en lo que se refiere al abono de gratificaciones por servicios extraordinarios.

El preacuerdo, firmado el 6 de febrero de 2013, define como jornada laboral especial la que realiza el colectivo de Policía Municipal, en su conjunto, porque el servicio de seguridad que presta tiene unas características peculiares: mayor penosidad y peligrosidad, asociada a los puestos de trabajo, régimen especial de jornada, incluyendo festividades, régimen especial de horarios y flexibilidad según lo requiera el servicio, etc.

Esto justifica que dicho colectivo preste servicio un número de horasinferior a las 1.650 establecidas para la jornada general ordinaria: son 1.576 horas para el personal de mañana y tarde, 1.220,5 para el personal del turno de noche 1, y 1.218 para la modalidad 2 de la noche. Se incorpora también un determinado número de horas en cursos de formación no presencial, que serán evaluados de manera on line, y cuya duración será de 72 horas en la mañana y la tarde, 102 para la noche 1 y 92 para la noche 2.

Turno de mañana y tarde

En los turnos de mañana y tarde se añaden dos fines de semana, uno por cada semestre, a los que se realizan en la actualidad -uno trabajado por cada dos de descanso-. Se refuerzan de esta forma los fines de semana, que son los días en los que se requiere mayor presencia policial para atender los servicios de Rastro, fiestas en los distritos, competiciones deportivas, espectáculos, ocio nocturno, botellón, etc.

Asimismo se establece una flexibilidad horaria en la entrada o en la salida de una hora durante un máximo de 20 jornadas, una vez por semana, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Este régimen especial de prestación del servicio en fines de semana y festivos permite disfrutar de 26 días libres, por lo que la jornada laboral anual queda establecida en 197 jornadas de 8 horas diarias y un total de 1.576 horas anuales, todo ello sin perjuicio de lo anteriormente indicado en materia de formación.

Turno de noche

El 50% de las jornadas de trabajo se prestarán mediante el sistema de un fin de semana trabajado por uno descansado. También se establece una flexibilidad horaria en la entrada o en la salida de una hora durante las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Además se incrementa el horario de este turno en una hora diaria, pasando de 9 horas a 10, a excepción de los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que se trabajará 10,5 horas diarias. Este nuevo régimen de festividad y fines de semana les permitirá disfrutar de 22 días libres. Así pues, su jornada laboral especial anual queda fijada en un total de 119 jornadas y 1.220,5 horas.

La segunda modalidad de turno de noche se mantiene como jornada especial con 1.218 horas anuales distribuidas en 116 jornadas de trabajo efectivo (descontadas todas las libranzas: descansos semanales, vacaciones, festivos, días de asuntos propios), de 10,5 horas cada una de ellas, durante las noches de los jueves, viernes y sábados de cada semana. El resto de jornadas, hasta completar el número de jornadas anuales, se trabajarán en los días con mayores necesidades del servicio y principalmente en vísperas de festivos.

Asimismo se establece una flexibilidad horaria en la entrada o en la salida de una hora durante las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

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