Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

La Comunidad, condenada a pagar 43 millones a la UCM

Según informa Ep,la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado "parcialmente" un recurso interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid y ha condenado al Gobierno regional a pagar a la universidad 43 millones de euros para obras previstas en el Plan de Inversiones.

En una sentencia de fecha 22 de julio de 2011, notificada a las partes el pasado día 14 de septiembre, el TSJM afirma que el Gobierno regional "ha incumplido el Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011", y "condena" al Gobierno regional "a su propio cumplimiento y ordenando que ponga a disposición de la Universidad Complutense la cantidad de 43.303.992 euros con destino a las obras de inversión previstas en el Plan".
 
"La Comunidad debe abonar a la universidad las cantidades recogidas en el Plan y deberá cumplir los procedimientos exigidos en las leyes para consignar los créditos correspondientes en sus presupuestos, pero su omisión en una determinada Ley de Presupuestos no puede dar lugar, sin más, a la exoneración de la obligación del cumplimiento de la obligación asumida", expone la sentencia.
 
El TJSM precisa que "si el convenio de colaboración es de obligado cumplimiento para la Comunidad de Madrid y para las universidades que lo han suscrito, si no cabe el incumplimiento unilateral y si existía un órgano encargado de su seguimiento, ante el que la Comunidad no ha planteado, o al menos no ha demostrado que planteara en momento alguno, la existencia de dificultad o impedimento para su ejecución", no se puede sino "concluir que durante el período de su vigencia cualquiera de las universidades que lo han suscrito puede pedir la ejecución de su contenido en la medida que le afecte, siendo por ello intranscendente el hecho de que se hayan o no recogido en la Ley de Presupuestos los créditos oportunos para tal cumplimiento".
 
Además, añade en su sentencia que no puede afirmarse que haya habido "temeridad o mala fe" por "cualquier de las partes litigantes, puesto que sus pretensiones no están manifiestamente desprovistas de amparo fáctico o jurídico". La resolución no es firme y cabe recurso de casación.
 
El pasado mes de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo planteado por la UCM y condenó a la Comunidad de Madrid al pago de 18,07 millones de euros, correspondientes a parte de la deuda de inversiones 2008, así como la que mantenía con la UCM por el incumplimiento de sus obligaciones de pago en ejecución del convenio de 7 de junio de 2000 por el cual la UCM lleva a cabo las labores de preinscripción, grabación y reparto de las plazas de selectividad del distrito interautonómico. Esta sentencia está recurrida por las partes.
 

 

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

el distrito tv

lo más leído

Lo más visto

Scroll al inicio