Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Condenan a la Universidad Politécnica de Madrid por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid condenó a la Universidad Politécnica de Madrid por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores al fijar unos servicios mínimos para la huelga de octubre de 2013 para los que no tenían las competencias reglamentadas.

Así lo determina en una sentencia, en la que estima la demanda interpuesta por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT contra la resolución de la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid de 18 de octubre de 2013 que establece los servicios mínimos para la huelga convocada por los sindicatos del sector el día 24 de octubre del año 2013.

La sentencia anuló la citada resolución, por no ser conforme a derecho, reconoció una indemnización de 1.000 euros por los daños morales causados a FETE-UGT Madrid por la indebida fijación de los servicios mínimos por parte de la Universidad Politécnica así como la condena a las costas a la misma.

Servicios mínimos

En los fundamentos de hecho la sentencia recoge que “ni el Rector, ni el Gerente por delegación podían actuar como hicieron fijando unos servicios mínimos para los que no tenían competencia”.

En los fundamentos de derecho, se reconoce el derecho al establecimiento de daños morales, dado que al seguir funcionando los servicios en régimen de normalidad, como consecuencia de los servicios mínimos, hubo daño para la actividad sindical, que resultó inoperante en la práctica, con el efecto disuasorio que ello tiene para futuras convocatorias.

La sentencia fijó indemnización, además, porque considera que el “daño moral puede ser perfectamente indemnizado”.

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

el distrito tv

lo más leído

Lo más visto

Scroll al inicio