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Condenado el Servicio Madrileño de Salud por daños neurológicos a un menor en el hospital Niño Jesús

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dictado Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ por la cual se condena al Servicio Madrileño de Salud, SERMAS, al pago de 157.558 Euros, por los daños y perjuicios ocasionados a un menor y a sus padres, como consecuencia del grave error en la intervención practicada al niño en el Hospital Niño Jesús para drenaje de abscesos cerebrales, consistente en un error en la marcación de las dianas de abordaje quirúrgico, lo que derivó en que se puncionara justo al lado contrario que estaba indicado, extrayéndose material cerebral sano, en lugar del material purulento, dañando así con la trayectoria de la aguja de drenaje tejido cerebral sano.

La Administración demandada, pese al gravísimo error habido en la intervención, nunca reconoció su responsabilidad en relación a las lesiones ocasionadas al niño consecuencia de aquel error, motivo por el cual la familia contactó con ‘El Defensor del Paciente’. La defensa de los intereses del menor y sus padres ha sido llevada por el Letrado D. Santiago Díez Martínez, adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación en Castilla y León.

Los hechos se remontan a noviembre de 2007, cuando el menor, de 6 años de edad, fue diagnosticado de abscesos cerebrales que requerían intervención quirúrgica urgente. Por tal motivo, fue derivado desde Valladolid –ciudad donde reside la familia- al Hospital Niño Jesús de Madrid, precisamente para la realización de tal intervención, dada la especialidad de este Hospital.

La intervención se realizó el día 12 de noviembre de 2007. En la preparación quirúrgica, se marcaron erróneamente las dianas de abordaje quirúrgica, de la forma que se realizaron las punciones cerebrales en parietal izquierda y temporal derecha, cuando debieron haberse realizado sobre parietal derecha y temporal izquierda. Tan palmario error fue reconocido desde el primer momento por el propio Hospital Niño Jesús en que tuvo lugar la intervención.

Como consecuencia de este inexcusable error, se puncionó y drenó material cerebral sano. Fue necesaria una segunda intervención para drenar correctamente los abscesos cerebrales que el menor sufría. Esta segunda intervención se realizó dos días más tarde, extrayéndose ahora sí material purulento. El menor sufrió lesiones neurológicas graves, al atravesar la aguja de punción parénquima cerebral elocuente (sana), provocando la lesión del tejido, sin llegar a alcanzar los abscesos cerebrales que requirieron de una segunda intervención. Lesión que no se hubiera producido si se hubieran marcado correctamente las dianas de abordaje quirúrgico.

En el postoperatorio inmediato, se evidenció déficit motor en miembro inferior derecho, que ha precisado de tratamiento de rehabilitación durante tres años, iniciándose el día 16 de enero de 2008, y finalizando el día 20 de diciembre de 2010, logrando únicamente una mejoría parcial. Además, el niño ha precisado de órtesis antiequino para el pie derecho, afecto de un déficit de movilidad.

Finalizado el tratamiento de rehabilitación, al menor le han quedado las siguientes secuelas: monoparesia en pierna derecha y perjuicio estético derivado de la cojera que sufre el menor, alteración de la marcha y estabilidad. Consecuencia de ello, el menor ha visto alterada su dinámica ordinaria, quedándole vetadas a tan temprana edad y de forma irreversible actividades tales como practicar determinados juegos y deportes con sus iguales, ante las limitaciones para la marcha e imposibilidad de correr que padece.

Habiéndose reconocido al niño una minusvalía del 36% por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, con fecha 31/03/2008. Dichas secuelas son indemnizadas en un total de 95.767 Euros. Además, la Sentencia acuerda una indemnización de 37.645 Euros por el tiempo de curación del menor, en total, 1092 días, período en que el menor precisó de tratamiento médico y rehabilitador. También, condena a la Administración demandada al pago de los gastos sufragados por la familia por tratamientos de rehabilitación que precisó el menor y adquisición de material de ortopedia, no cubiertos por la Seguridad Social. En total, 4.145 Euros.

Finalmente, la Sentencia consideraba que deben igualmente indemnizarse los daños morales irrogados a los padres del niño, en la suma de 20.000 Euros, en atención a los sufrimientos padecidos como consecuencia del grave daño ocasionado a su hijo, así como por las secuelas que le restan y repercusión de las mismas en la vida ordinaria del menor, ahora y en el futuro.

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