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El Consejo de Ministros autoriza la creación de las sociedades concesionarias de los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat

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Aena Aeropuertos examinará la documentación presentada y aquellas empresas o consorcios de empresas que cumplan los requisitos exigidos podrán preparar su oferta técnica y económica para la gestión de cada uno de los aeropuertos. Para ello, tendrán toda la información necesaria para realizar un proceso de ‘due dilligence’ que incluirá el acceso al cuaderno de venta, en el que se describen todos los activos objeto de concesión, y el “dataroom”, que incluye toda la documentación operativa, técnica, legal y financiera que permita a los licitadores conocer la situación de la empresa. Los interesados podrán presentar sus ofertas hasta finales de octubre. A partir de ese momento, Aena Aeropuertos examinará las ofertas y adjudicará el concurso a finales de noviembre.
Los adjudicatarios dispondrán de un periodo de transición de un máximo de tres meses, a partir de los cuales, en la primavera de 2012, se harán cargo de la gestión de los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat.
En el último trimestre de este año se crearán, además, sendas sociedades que ejercerán las funciones de vigilancia y control de las concesiones. En los consejos de esas sociedades de vigilancia estarán representados las comunidades autónomas, los agentes económicos y los ayuntamientos.

Las funciones de la sociedad concesionaria serán:

La operación y gestión del aeropuerto, mediante la prestación de los servicios definidos en el Contrato de Concesión y en la restante documentación contractual, incluidos los de tránsito aéreo de aeródromo.
La coordinación global de las operaciones y servicios que se presten en el aeropuerto, así como de la utilización de las instalaciones del mismo por usuarios y terceros, con la finalidad de lograr un óptimo funcionamiento del aeropuerto.
La realización a su costa de las tareas de mantenimiento, así como de las obras de nueva construcción, conservación, reposición y gran reparación que resulten necesarias para adaptar la infraestructura aeroportuaria a las necesidades de la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios, atendiendo a los niveles de calidad mínimos comprometido; la financiación a su costa de todas las tareas y actuaciones que resulten necesarias para el adecuado desarrollo del contrato de concesión y la planificación y programación de las actuaciones necesarias para la operación y gestión del aeropuerto.
La realización de cuantas actuaciones e inversiones sean necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente aeroportuaria, medioambiental y de seguridad, entre otras, así como de sus futuras modificaciones.
La realización de actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad y conectividad del Aeropuerto con otros medios y vías de transporte, para lo cual podrá llevar a cabo, por su cuenta y riesgo, las negociaciones y acuerdos con las Administraciones y Entidades competentes, y ejecutar las tareas que resulten necesarias para tal finalidad.
La gestión y recaudación de los ingresos tarifarios y no tarifarios derivados de la ejecución de las tareas objeto del contrato de concesión.
La explotación de las actividades comerciales definidas en el contrato de concesión y la explotación de los negocios inmobiliarios en la superficie objeto de concesión.
El concesionario tendrá una participación ampliamente mayoritaria en el capital de la sociedad, concretamente el 90,05%. Aena Aeropuertos mantendrá el 9,95% restante y la titularidad de la propiedad de todos los activos y pasivos del aeropuertos.
El concesionario dispondrá del derecho de explotación de los activos aeroportuarios y no aeroportuarios y sus ingresos provendrán de las tarifas y contraprestaciones por la gestión y explotación de los espacios y servicios aeroportuarios y los ingresos procedentes de la actividad comercial e inmobiliaria.
El contrato de concesión durará 20 años, prorrogables otros 5. Durante ese periodo el concesionario se ocupará de la operación, explotación, administración, promoción, conservación y mantenimiento del aeropuerto, cumpliendo en todo momento los requisitos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
La cuantía de salida de ese pago inicial en el caso del aeropuerto de Madrid-Barajas será de 3.700 millones de euros y en el de Barcelona-El Prat, 1.600 millones. Esas cantidades podrán ser mejoradas por los licitadores.
El canon anual equivaldrá al 20% de la facturación del aeropuerto, con una cantidad mínima garantizada. En 2012, el canon anual de Madrid-Barajas será de 150 millones de euros y el de Barcelona-El Prat de 80 millones.
La concesionaria se subrogará en la posición de empleador con respecto a los trabajadores de la plantilla adscrita al aeropuerto y deberá respetar los acuerdos laborales de Aena Aeropuertos con los sindicatos.
El marco tarifario por el que tendrá que regirse el concesionario se establecerá en el contrato y se desarrollará en un Real Decreto posterior.
Los ingresos provendrán de actividades con tarifas reguladas (aterrizaje, pasajeros, seguridad, etc.) y otras actividades con precios libres (comerciales e inmobiliarias). El valor inicial de esas tarifas se incluirá en el contrato y su actualización se basará en una fórmula que tenga en cuenta la recuperación de costes y el beneficio esperado por el gestor y considere una parte de los ingresos comerciales.
El concesionario tendrá que presentar un plan de inversiones que garantice la óptima gestión de las actividades del aeropuerto, manteniendo los niveles de calidad de servicio definidos. Una parte de esas inversiones tendrán carácter obligatorio, continuando la planificación ya prevista por Aena Aeropuertos. El concesionario podrá proponer nuevas inversiones de accesibilidad al aeropuerto.

 

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