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El TS afirma que las restricciones en Barajas no las puede fijar un tribunal

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El Tribunal Supremo ha decretado que se deben realizar mediciones del ruido que generan los vuelos operados en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid Barajas en el interior de las viviendas de la urbanización de Santo Domingo, de Algete, para establecer la ejecución de la sentencia de 2008, pero detalla que la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido debe ser acordada por la administración y no por un órgano judicial, siguiendo un calculo «equilibrado» de «coste-eficiencia».



Así lo indica el Supremo en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que considera que la sentencia de 2008, que consideraba que se vulneraban los derechos fundamentales al descanso de los vecinos, no se ha ejecutado.



En este punto, pide que se remita el incidente de ejecución a la sala de Instancia (TSJM) siguiendo los argumentos planteados por el Supremo.



El Alto Tribunal expone en esta sentencia que entró en vigor un reglamento comunitario en abril de 2014 relativo al establecimientos de normas procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuerto de la UE «dentro de un enfoque equilibrado» y que deroga una directiva en la que se sustentaban las sentencias de 2013 y 2011 sobre la ejecución que debía seguir el fallo inicial de 2008.



El citado reglamento, según expone la sentencia, hace mención a la «supresión de las aeronaves más ruidosas» y a aplicar medidas adicionales de reducción de ruido «de conformidad con la metodologías del enfoque equilibrado».



«Queda claro de dicho reglamento que la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos, que, insistimos, puede ser acordad por la administración mas no por un órgano judicial, debe atender a una serie de premisas».



Así, se cita entre dichas premisas que los Estados dispongan de una o más autoridades independientes responsables del proceso que deberá seguirse para la adopción de restricciones operativas y que velarán por el enfoque equilibrado para la gestión del ruido, así como que exista del derecho de recurso contra restricciones adoptadas.



En el caso de que se requieran nuevas restricciones, se deberá desarrolla una evaluación del coste-eficacia organizando un proceso de consulta con las partes interesadas que no son solo los residentes locales afectados por el ruido sino también las empresas situadas en las inmediaciones, los operadores y los proveedores de servicios. Esta evaluación deberá de «enfoque equilibrado» deberá notificarse con un informe, expone la sentencia.



Entiende que estas premisas deben ser seguidas por la administración en la ejecución de la sentencia teniendo en cuenta que los niveles de ruido por violación de intimidad domiciliaria deben ser también comprobados en el interior de los inmuebles.

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