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Facilidades para abrir un negocio en el centro

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A partir de ahora será más fácil abrir un comercio alimentario de proximidad en el centro de la ciudad gracias a la modificación de las normas urbanísticas del Plan General para el uso terciario comercial, aprobada hoy por la Junta de Gobierno. El Ayuntamiento adapta así las normas urbanísticas a la legislación europea y estatal en coherencia con el principio de libertad de establecimiento, que exige un tratamiento no discriminatorio para los diferentes tipos de comercio.

La normativa aprobada simplifica las condiciones de instalación del comercio alimentario y supone un impulso a la reactivación de este sector económico estratégico para la ciudad, que hasta el momento encontraba numerosas trabas para instalarse en las zonas urbanas más consolidadas. La medida contribuye a la revitalización del centro urbano y a la generación de empleo.

La modificación establece una nueva definición de pequeño y mediano comercio y elimina la distinción entre comercio alimentario y no alimentario en la clasificación de usos comerciales. La normativa actual diferencia el comercio alimentario del no alimentario e impone exigencias distintas a los establecimientos en función del tipo de producto comercializado. La nueva normativa simplifica las categorías comerciales y toma como único criterio la superficie de las mismas.

Desde este momento se considerará  pequeño comercio el que tenga hasta 500 metros cuadrados  de superficie de venta. Anteriormente estaba dividido en dos categorías: hasta 120 metros cuadrados para comercio alimentario y hasta 500 metros cuadrados para el comercio no alimentario. El mediano comercio será aquel que tenga entre 500 y 2.500 metros cuadrados de superficie de venta. Hasta ahora, el mediano comercio alimentario debía estar entre los 120  y los 750 metros cuadrados, mientras que el comercio no alimentario podría tener hasta 2.500 metros cuadrados.

Grandes superficies
La gran superficie comercial será la que tenga más de 2.500 metros cuadrados destinados a la venta. La nueva normativa establece condiciones particulares de control ambiental y territorial en función de si se trata de un local independiente o agrupado, y en función de su superficie y localización.

Se requerirá la redacción de un Plan Especial de Control Ambiental de Usos para la implantación de grandes superficies de local único con 2.500 metros cuadrados y para la agrupación de locales con una superficie igual o superior a 4.000 metros cuadrados situados en localizaciones interiores a la M-30 y de 8.000 metros cuadrados en localizaciones exteriores a la misma.

La normativa facilita la tramitación requerida para su implantación al excluir la obligación de tramitar un Plan Especial Temático, obligatorio hasta ahora, dado que entiende que otros instrumentos de planeamiento aprobados garantizan la correcta inserción de las grandes superficies comerciales en el entorno urbano.

Aparcamiento
La modificación también ajusta el número de plazas de aparcamiento asociadas al comercial considerando la localización de los establecimientos. Para establecer los nuevos parámetros se ha considerado que el pequeño y mediano comercio en la actualidad no parece suponer un foco de atracción para el vehículo en las zonas centrales de la ciudad. Característica que se suma en ocasiones a la imposibilidad de construir las plazas de aparcamiento exigidas en el centro histórico.

Considerando estos factores, la nueva normativa no exigirá plazas de aparcamiento para el pequeño y mediano comercio situado en los cascos históricos y almendra central. En cuanto a los centros comerciales situados fuera de la M-30, para el pequeño comercio no se establece dotación mínima; para el mediano comercio se establece una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta, y para la gran superficie comercial se impone un mínimo de dos plazas aumentando en una plaza más por cada 500 metros cuadrados.

Respecto a la carga y descarga, la norma establece el número de plazas en función de la situación y de la superficie destinada a la venta.

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