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El Supremo defiende el recorte de horarios en los locales si existe demasiado ruido

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera ajustada a derecho la habilitación a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para adelantar el horario de cierre de los locales de ocio del distrito Centro, siempre y cuando se haya comprobado de antemano que se han superado los límites reglamentarios de ruido durante la noche. El alto tribunal desdice al TSJM indicando que el consistorio tiene las competencias a la hora de adoptar este tipo de medidas.

Las asociaciones de hostelería y ocio nocturno de la capital acudieron a la Justicia para denunciar el recorte de horarios llevado a cabo por el Gobierno de Ahora Madrid, sin embargo, el Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por dichos colectivos ante la sentencia dictada.  Igualmente, el órgano judicial se postula a favor del Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la potestad de adelantar el horario de cierre de un establecimiento cuando en éste se supere la línea roja acústica.

No obstante,  se ratifica por el Supremo la nulidad de los artículos 8.7º, 11.8 y 14.5º del Plan, que dispone que todas las actividades nuevas en el Distrito Centro deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación. También mantiene la nulidad de los artículos 8.1º, 11.1º y 2º, y 14.1º y 3º referidos al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial.

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