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La Cooperativa Residencial Maravillas manifiesta que el actual edificio no está catalogado por el PGOU de Madrid de 1997

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La Cooperativa Residencial Maravillas, promotora del futuro proyecto de viviendas a desarrollar en el solar de la calle Raimundo Fernández Villaverde 50, aclara que los edificios del antiguo Taller de Precision de Artillería no están catalogados como bien de interés cultural, ni tienen actualmente ningún tipo de catalogación o nivel de protección. Ante las últimas afirmaciones de Ecologistas en Acción sobre la condición de catalogación del edificio, la Cooperativa manifiesta que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM) clasifica esos terrenos como suelo urbano no consolidado y de uso residencial sin catalogar ninguno de los edificios ni de sus elementos situados en el ámbito denominado APR 07.09. En este sentido, la Cooperativa quiere dejar patente que el Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) se aprobó definitivamente sin catalogación alguna. Junto a ello, desde la entidad se apela a que el PPRI fue sometido a consideración en varias ocasiones según el procedimiento establecido en cada fase de aprobación, obteniendo informe favorable de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid (órgano competente en materia de protección), en el que tampoco se dictaminó ningún tipo de catalogación o protección sobre los edificios existentes actualmente en el solar. Por último y en el documento de Avance de la Revisión del PGOUM 97, efectuada entre los años 2011 y 2014, tampoco se contemplaba catalogación alguna y en la ficha de este ámbito ni siquiera consta esa figura de la catalogación remitida.

En consecuencia, no se trata de un olvido o un error, sino de una decisión deliberada del planificador general (el competente para elaborar el catálogo de bienes protegidos), al considerar que el conjunto carece de valores dignos de preservación; a este respecto, debe recordarse que el Plan General tiene carácter normativo, con rango de Ley. Asimismo, la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (C.P.P.H.A.N) ratificó posteriormente los dictámenes de la Comisión Local de Patrimonio, sin determinar catalogación alguna. Por otra parte, cualquier catalogación sería incompatible con la ordenación, objetivos y condiciones vinculantes de la ficha de condiciones urbanísticas del APR 07.09 del Plan General de 1997 -marco legal de referencia que siguió el documento de desarrollo urbanístico (PPRI)- y contraria a las determinaciones con las que -en cumplimiento de lo anterior- se aprobó definitivamente el 27 de Noviembre de 2015. Por último, la Cooperativa Residencial Maravillas quiere dejar patente que «desde el inicio, el proyecto se ha ajustado al marco legal de referencia, algo que precisamente llevamos defendiendo todos estos meses para poder tramitar el Convenio, que se viene retrasando con el consiguiente perjuicio para las más de 350 familias que componen la Cooperativa, no entendiendo la oposición sin fundamento a la que se están viendo sometidos.”

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