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El TSJM avala el cambio de nombre de la calle General Asensio Cabanillas

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital había paralizado modificar la nomenclatura de la vía, decisión tomada por el Ayuntamiento de Madrid en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. El máximo órgano autonómico del poder judicial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la propia administración local frente a la anulación del acuerdo adoptado en mayo de 2017. 

Según el auto del TSJM, los magistrados interpretan que no concurren los presupuestos legales para adoptar la medida de suspensión cautelar de este acuerdo municipal que había sido admitida por el juzgado en primera instancia. «La efectividad de la sentencia no está comprometida pues de estimarse el recurso se volvería a la denominación de la calle existente con anterioridad al acuerdo impugnado», se detalla en el dictamen.

Igualmente, los jueces no aprecian problema económico en el cambio de denominación, incluso si se tuviese que volver a la denominación original de General Asensio Cabanillas: «Tampoco cabe estimar que concurra la pérdida de la finalidad legítima del recurso pues la propia parte apelante cifra los perjuicios económicos que la ejecución del acuerdo le ocasionaría en 3.045 euros, cantidad que, por sí sola, no resulta suficiente para poder apreciar que se produciría la pérdida de la finalidad legítima del recurso, aparte de que, en todo caso, se trataría de unos perjuicios fácilmente resarcibles».

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid estableció a pricipios de año las medidas cautelares por el cambio de denominación de la calle General Asensio Cabanillas. La magistrada emitió dicho auto con el objetivo de no perjudicar a “los intereses generales” ante una eventual estimación del recurso en contra del cambio de nombre del callejero, medida tomada por el Ejecutivo municipal de acuerdo a la Ley de Memoria Histórica.  De esta manera, El juez interpretaba entonces que habría que deshacer el cambio si el pleito se decanta a favor de los detractores de la medida tomada por la corporación municipal. La magistrada sustituta de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid consideraba en la resolución judicial, firmada el pasado 24 de mayo que <<no existe dato ni prueba que dé razón concreta ni motivada a la retirada de la calle y que, por ello, encaje en la Ley de la Memoria Histórica>>.

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