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Las acciones que inciten al odio, discriminación o intolerancia serán sancionadas con multas de hasta 45.000 euros

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El Consejo de Gobierno ha analizado hoy el informe del Proyecto de Ley de Protección contra las Acciones de Incitación al Odio, la Discriminación y la Intolerancia, que contempla multas de hasta 45.000 euros por acciones muy graves que inciten al odio.  
 
Con esta Ley, el Ejecutivo autonómico reafirma su compromiso de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en especial de la igualdad de trato y el respeto de la dignidad de las personas. El objetivo es luchar contra cualquier forma de discriminación, acto de intolerancia y acción que incite al odio, sin distinción alguna por razón de nacimiento, origen racial, social o étnico, sexo, religión, convicción u opinión política o de cualquier otra naturaleza, cultural, idioma, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, condición de migrante, refugiado o desplazado, característica genética, situación económica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
 
Asimismo, se protege a las víctimas, combinando el enfoque preventivo con el reparador, y se aplicará en los ámbitos de la educación, la sanidad, los servicios sociales, el empleo, el acceso a bienes y servicios, el deporte, la cultura, el acceso a espacios públicos, los medios de comunicación y las redes sociales.  
 
Cuando la Comunidad de Madrid tenga conocimiento de un supuesto caso de discriminación, actos de intolerancia o acciones que puedan incitar al odio pondrá en marcha el correspondiente procedimiento sancionador, en el que se podrán acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas oportunas y proporcionadas para su eliminación. Las infracciones podrán ser leves, con multas de hasta 3.000 euros; graves, de entre 3.001 y 20.000; y muy graves, desde 20.001 hasta 45.000 euros. El grado dependerá de los daños causados, la permanencia de las repercusiones, el número de personas afectadas, la intencionalidad del infractor y la reincidencia. 
 
La Ley recoge también la creación de un Observatorio para la Igualdad de Trato y la Protección de la Dignidad de la Persona, que vigilará las acciones que inciten al odio, la discriminación y la intolerancia.  
 
Este observatorio proporcionará informaciones objetivas y comparables sobre las conductas y hechos que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que supongan una forma de discriminación o de acciones que inciten al odio por razón de las causas previstas en la ley, con el fin de proponer la adopción de medidas y acciones específicas. 
 
Protocolo de Atención a las víctimas
 
En cuanto al Protocolo de Atención a las Víctimas, contemplará una atención especializada y multidisciplinar para las víctimas de agresiones y de acciones que inciten al odio. La Comunidad les prestará una atención integral real, que comprenderá el asesoramiento, la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral.  
 
Además, se creará un punto de información, que será coordinado por la Oficina de Atención al Ciudadano, para realizar una atención integral y personalizada, y se establecerán convenios o programas con entidades sociales especializadas para atender a las víctimas.

  

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