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La Asamblea de Madrid tiene de plazo hasta agosto para decidir presidente de la Comunidad

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La Asamblea de Madrid tiene de plazo hasta principios de agosto para elegir al presidente de la Comunidad, ya que desde la constitución de la Cámara, fijada para el 9 de junio, hay un tiempo máximo de dos meses para sacar adelante la investidura. De no conseguirlo, habría que disolver la Asamblea y convocar de inmediato nuevas elecciones, según establece el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

El 9 de junio tendrá lugar la sesión constitutiva de la Cámara regional tras las elecciones celebradas el 24 de mayo, en las que la victoria ajustada del PP (con 48 escaños seguidos por el PSOE con 37, Podemos con 27 y Ciudadanos con 17) dificultará la elección del nuevo presidente de la Comunidad de Madrid. Según indica el Reglamento de la Asamblea, esta sesión estará presidida inicialmente por el diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido por los dos más jóvenes en calidad de secretarios.

El Pleno de la Asamblea elegirá entre los diputados a los miembros de la Mesa, el órgano rector del Parlamento, compuesto por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios. Estas elecciones se harán sucesivamente y mediante votación secreta por papeletas. En el caso del presidente, se elegirá al representante que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si nadie obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá la elección entre los dos diputados que hayan conseguido mayor número de votos, y ganará el que consiga recabar más apoyos.

Por su parte, los tres vicepresidentes y los tres secretarios serán elegidos por mayoría simple, en el primer caso de forma simultánea y en el segundo en dos votaciones sucesivas. Concluidas las votaciones, el presidente de la Mesa de la Asamblea instará al resto de los diputados a acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid mediante promesa o juramento. Cumplidos estos trámites, el presidente declarará constituida la Asamblea y, acto seguido, levantará la sesión.

Después de la renovación de la Asamblea de Madrid, el presidente de la Mesa consultará a los representantes designados por cada uno de los grupos políticos para proponer como candidato a la Presidencia de la Comunidad a uno de los miembros de la Cámara. Así lo establece el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que señala que el candidato propuesto deberá exponer ante la Asamblea el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza del resto de los diputados. Si la Asamblea otorgase por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a nombrarle presidente de la Comunidad de Madrid. En cambio, si el candidato no consigue la mayoría absoluta para ser investido presidente, habría que celebrar una nueva votación cuarenta y ocho horas después en la que bastaría la mayoría simple.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid da la posibilidad de celebrar sucesivas votaciones en un plazo máximo de dos meses. Si en este tiempo ningún candidato logra obtener la confianza de la Asamblea, se disolvería la Cámara y se convocarían nuevas elecciones, como ocurrió en el año 2003 con el "tamayazo", cuando dos diputados socialistas se ausentaron del Pleno e impidieron que el PSOE e IU arrebataran la Presidencia de la Comunidad al PP.

 

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