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La Audiencia Provincial reabre el caso de las vivienda pública vendida a un fondo buitre

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De esta manera, el órgano judicial admite los recursos presentados por la Asociación de Afectados por la Venta de Viviendas de la EMVS, por la portavoz del grupo municipal del PSOE, Purificación Causapié, y por la propia entidad pública el pasado mes de enero después de que el Juzgado de Instrucción número 38 dictase el sobreseimiento provisional de la causa. 

La reapertura del caso obliga a dirimir los posibles delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y fraude que pudieran haber cometido los investigados en la venta de 1.860 viviendas en el año 2013. Éstos son el que fuera consejero delegado de la empresa municipal, Fermín Oslé, y el apoderado de la entidad mercantil Fidere vivienda, Alfonso Benavides. En este sentido, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid advirtió en un informe que durante el mandato de los populares se enajenó vivienda pública sin previa fijación del valor de los inmuebles. 

El órgano fiscalizador cifró en 25 millones de euros el perjuicio que supuso para el erario público la venta de las 1.860 viviendas; es más, el Tribunal de Cuentas condenó en diciembre del año pasado a la exalcaldesa Ana Botella y seis de sus concejales a pagar 22,7 millones de euros por vender de forma «ilegal», sin concurrencia, publicidad y por debajo de su precio, las viviendas al fondo de inversión Fidere.

El órgano interprepetaba que durante el proceso de enajenación se obviaron los controles pertinentes, del que determinados actores se beneficiaron. Y es que según el fallo, hubo información privilegiada al fondo de inversión, llegándose incluso a pagar dos millones de euros a una empresa que sirvió de intermediaria en la operación de compraventa, sin que ni siquiera se haya podido probar su participación en el procedimiento. Llegados a este punto, el escrito indica que “se articuló sin la elaboración de los oportunos pliegos administrativos, sin la perceptiva publicidad y concurrencia y, sobre todo, sin la previa fijación de un precio inicial de referencia basado en una tasación o en un estudio previo adecuado sobre el valor de los inmuebles enajenados”. 

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