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La Comunidad elimina la empresa Nuevo Arpegio, tras fusionarla con Obras de Madrid

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha hecho efectiva la fusión por absorción de Nuevo Arpegio S.A. por la empresa Obras de Madrid S.A., una medida que ya fue informada el pasado 10 de mayo de 2016, momento en el que se señaló la futura reestructuración y posterior extinción de Nuevo Arpegio. Con la decisión se completa el proceso y se logra una mayor eficiencia de la sociedad actual, al tiempo que se contribuye a reducir la estructura administrativa regional.

El objetivo de esta operación es lograr una mayor eficiencia, reducir la estructura administrativa y aprovechar las sinergias entre ambas empresas públicas, actuando así acorde a la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. De esta manera, Obras de Madrid adquiere todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de Nuevo Arpegio, una vez que esta ha quedado extinguida.

Las principales ventajas laborales de la absorción suponen la integración de la totalidad de los trabajadores de Nuevo Arpegio en la plantilla de Obras de Madrid, en virtud del mecanismo de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Obras de Madrid se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de Nuevo Arpegio, asegurando la continuidad de todos ellos, con sus mismas condiciones.

Desde el punto de vista fiscal, los créditos fiscales generados durante la vida de Nuevo Arpegio, que ascienden a un total de 27.506.883 euros, serán transmitidos directamente a Obras de Madrid. Esta operación supone que la Comunidad de Madrid no tenga que realizar la tributación del Impuesto de Sociedades de Nuevo Arpegio ante potenciales plusvalías.

Por otra parte, los activos recibidos por Obras de Madrid conservarán el valor fiscal y la fecha de adquisición que tenían en Nuevo Arpegio, así como los créditos fiscales generados por la sociedad que ahora desaparece. La transmisión es además una unidad económica autónoma, lo que permite que la fusión sea neutral en términos de fiscalidad indirecta.

Finalmente, y desde un punto de vista mercantil, la fusión por absorción permite aprovechar la ‘sucesión universal’, al producirse una transmisión en bloque tanto de los derechos como de las obligaciones de Nuevo Arpegio a Obras de Madrid. Esta situación agilizará el proceso y los plazos, suponiendo un menor coste económico de la operación, al reducirse el nivel de documentación que hay que preparar, elevar a público e inscribir en el Registro Mercantil (informes de tasación, proyectos de fusión o escisión, gastos notariales y gastos registrales).

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