Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

La Comunidad de Madrid acaba con la ‘barra de degustación’

timthumb (1).jpg

Los colectivos vecinales logran que se prohiban las ‘barras de degustación’ que recoge la Ordenanza de Dinamización de Actividades Comerciales en Dominio Público. Después de varias reuniones de los responsables de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y la asociación de hostelería La Viña con la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, esta última emitió el pasado viernes 14 de septiembre un escrito que en la práctica supone la interdicción de unos establecimientos que en los últimos años se han extendido como la pólvora en las llamadas Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), para desesperación de los vecinos afectados.

En el texto, el organismo regional hace suyas las consideraciones del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda a raíz de una consulta realizada el pasado 22 de febrero por los presidentes de la FRAVM y La Viña, consideraciones que a su vez derivan de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de noviembre de 2016. En dicho fallo se señala que “las barras de degustación para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos comerciales deben ser catalogadas como servicios de bar, cafetería, bar restaurante o asimilables y, por tanto, deben estar excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio de la Comunidad de Madrid, al tratarse de una actividad sujeta a una legislación específica y por tanto dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.”

“Por lo tanto -continúa el escrito- la citada actividad de barra de degustación se entiende participa de la misma naturaleza que la dispensada en los tipos de establecimiento bar, cafetería, bar restaurante o asimilables, debiendo someterse, los establecimientos que ofrezcan dichos servicios, a la obtención de la oportuna licencia municipal de funcionamiento o a la formalización de declaración responsable, a que se refieren los preceptos integrados en el artículo 8 y la Disposición Adicional Novena de la meritada Ley 17/1997”.

Esto supone que los negocios que actualmente venden bebida y comida usando la fórmula de ‘barra de degustación’ con licencias de comercio, que suponen una auténtica competencia desleal para los bares y restaurantes que funcionan legalmente, deberán obtener una licencia de hostelería si quieren seguir haciéndolo.

Según el presidente de la FRAVM, Quique Villalobos, “el dictamen jurídico que maneja la Comunidad de Madrid, a petición nuestra, ha de suponer el freno en seco y la desaparición de los comercios fraudulentos, que han querido sortear la prohibición de nuevos establecimientos de hostelería en Zonas de Protección Acústica Especial con el subterfugio de las barras de degustación. Es una gran noticia para los barrios de la almendra central de Madrid, que ven como crece sin freno la industria turística a costa de la desaparición del comercio tradicional, con la consiguiente expulsión del vecindario que, harto de ruidos, falta de oferta de comercio de proximidad y precios impagables de sus viviendas, abandona sus barrios para irse a otras zonas de Madrid”, concluye el presidente vecinal.

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

el distrito tv

lo más leído

Lo más visto

Scroll al inicio