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El Constitucional suspende la Ley de Transparencia Hipotecaria de Madrid

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El Tribunal Constitucional ha suspendido la Ley de Transparencia Hipotecaria de la Comunidad de Madrid, al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno.

El pasado 28 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó solicitar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición el recurso contra dicha ley por entender que algunos de sus artículos establecen "un nivel de protección al consumidor inferior al de la normativa dictada por el Estado".

En un providencia notificada hoy, el pleno del Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y da traslado de su decisión a la Comunidad de Madrid para que en el plazo de quince días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas.

El Gobierno cuestiona, en concreto, la constitucionalidad de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la ley 1/2012, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia Hipotecaria en la Comunidad de Madrid. El Estado entiende que los preceptos cuestionados resultan inconstitucionales porque "los artículos cuya impugnación se insta establecen un nivel de protección al consumidor inferior al de la normativa dictada por el Estado en base a las competencias exclusivas que le atribuye el art. 149.1. de la Constitución". Se refiere, en concreto, a las reglas 6ª (legislación mercantil), 11ª (bases de la ordenación de crédito, banca y seguros) y 13ª (bases y coordinación general de la actividad económica), según explicó el Consejo de Ministros.

Dicha normativa, que la Asamblea de Madrid aprobó el pasado 22 de marzo, fomenta la transparencia en la información previa para que los consumidores conozcan la oferta que les hace la entidad financiera y la transparencia en el contrato que finalmente se firma. Así, exige que se especifique si al contratar el préstamo se incluye como única garantía la vivienda hipotecada (dación en pago) o si también deberá responder con todo su patrimonio, presente y futuro.

También, obliga a que esta información se redacte de forma "transparente, clara, concreta y sencilla, utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura". Igualmente contempla sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones sobre el procedimiento de contratación o en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual, sanciones que podrían llegar, en el caso de considerarse muy graves, hasta los 600.000 euros.

Conforme a la legislación, el Constitucional ha dado traslado también de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y a la Asamblea de Madrid. En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno, esto es, el 2 de enero de 2013.

La providencia añade que "para los terceros", la suspensión será efectiva desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que comunicará a los presidentes de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid.

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