Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

CSIF recurre el sobreseimiento de la causa del ascenso irregular de tres policías de Alcalá

0_2403_1.jpg

El pasado mes de noviembre, el juzgado dictó el sobreseimiento de la causa por prescripción, pese a que la Fiscalía apoyaba la denuncia de CSIF, a la que se sumó el sindicato CPPM. Sin embargo, tras tener acceso el pasado mes de diciembre al expediente completo y a la vista de la contundencia de las pruebas, el gabinete jurídico de CSIF ha presentado un recurso contra este archivo al que esperamos que se adhiera la Fiscalía.

Las irregularidades en algunos procesos selectivos en Alcalá de Henares no son nuevas. El TSJ de Madrid anuló todos los nombramientos de los procesos de 2007 y de 2012, que posteriormente confirmó el Tribunal Supremo. Sentencia que no ha sido ejecutada, ya que a día de hoy aún no se han revocado los nombramientos que se realizaron bajo un proceso que, según el alto tribunal, fue ilegal. Asimismo, se está a la espera de que el Supremo resuelva también el ascenso bajo sospecha de un sargento (actual subinspector).

El presidente de aquel tribunal de oposiciones que aprobó estos ascensos es el mismo de los procesos denunciados por CSIF, a la sazón jefe de Policía Local de Alcalá. La denuncia penal de la sección sindical de CSIF en Alcalá de Henares, interpuesta el 11 de noviembre de 2017, ponía el foco en los ascensos por promoción interna en 2010 a varios funcionarios, los cuales carecían presuntamente de la titulación legalmente exigida para el puesto y, en un caso, del permiso de conducción de motocicletas que la legislación de policías locales exigía.

Los funcionarios son dos subinspectores que ascendieron a inspector y un policía que en su ascenso a oficial en un proceso anterior carecía del permiso de motocicletas exigido. La titulación exigida para el ascenso al grupo A (subgrupo A2), al que ascendieron a los dos primeros, recogida en la ley, es la de grado universitario, si bien se permiten algunas diplomaturas e ingenierías equivalentes también acceder a dichos puestos.

Sin embargo, a los referidos suboficiales se les permitió participar en dicho proceso selectivo sin presentar como titulación más allá de un diploma de detective privado y un diploma de director de seguridad, según consta en el expediente de dicho proceso al que ha tenido acceso CSIF. Pero no siendo suficiente tal hecho para ser excluidos del proceso selectivo, se les deja participar e incluso son aprobados y nombrados como suboficiales en un proceso en el que se ofertaban tres plazas y participaban tres candidatos.

Para CSIF estos ascensos se encuadran en lo descrito en los artículos 405 y 406 del Código Penal. Así, el 405 indica que “la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

Por su parte, el 406 propone la misma pena de multa “a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”.

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

el distrito tv

lo más leído

Lo más visto

Scroll al inicio