Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Desde hoy se pueden solicitar ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid empezará a abonar a partir de mayo, una vez que en abril se publique el listado definitivo de beneficiarios, las primeras ayudas al alquiler destinadas a familias con ingresos medios y bajos (35.000 euros anuales en el caso de una familia de cuatro miembros) que tengan arrendada una vivienda en el mercado libre o protegida de titularidad no pública. Las ayudas pueden solicitarse ya desde hoy.

Las ayudas alcanzarán un máximo de 200 euros mensuales, es decir, 2.400 euros al año, y se abonarán mes a mes, si bien una vez concedidas se pagarán con carácter retroactivo las ayudas correspondientes a los primeros meses de 2015, desde el 1 de enero. Este viernes se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la orden que regula la concesión de estas ayudas y los interesados tendrán 15 días hábiles, hasta el 10 de marzo, para solicitarlas.

Las ayudas, a las que la Comunidad de Madrid ha destinado 10 millones de euros, se concederán según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más bajas, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que supone algo más de 35.000 euros (35.071,22) anuales de ingresos para una unidad familiar de cuatro miembros. No obstante, esta cantidad se reduce a 32.000 euros para las unidades familiares de uno y dos miembros y se incrementa hasta los 37.000 euros anuales en el caso de familias con cinco miembros o más.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, o en cualquier de los registros, o por Internet si se dispone de los correspondientes certificados electrónicos. La solicitud debe acompañarse de una copia del DNI o permiso de residencia (en el caso de extranjeros) de los titulares del contrato, una copia del contrato de arrendamiento, una nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda, una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Ivima, la copia de la Declaración del IRPF de la unidad familiar del arrendatario/s y demás miembros de la unidad de convivencia y el certificado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de los titulares del contrato.

También es necesario entregar el volante o certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, no solo pueden beneficiarse de estas ayudas las familias, sino que también están abiertas a aquellos inquilinos que compartan una vivienda aunque no tengan parentesco entre sí siempre que sus ingresos no superen el límite establecido.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la baremación y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid publicará en el portal ‘www.madrid.org’ el listado de solicitantes admitidos y excluidos con indicación del motivo de exclusión. Los excluidos tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones o presentar la documentación necesaria.

La tramitación del pago se iniciará con la publicación del listado definitivo de admitidos, abonando en el primer pago las ayudas correspondientes a los meses anteriores a la concesión de la ayuda, desde enero, y a partir de entonces mes a mes. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de los pagos correspondientes al alquiler para poder recibir la ayuda.

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

el distrito tv

lo más leído

Lo más visto

Scroll al inicio