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La Fundación Franco pide al Supremo que suspenda con urgencia la exhumación de Franco

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Así lo solicita esta organización en un escrito que ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en el que plantea la posibilidad de acudir a la vía especial de urgencia utilizando el mecanismo cautelar previsto en el artículo 135 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para el caso de que el Supremo no acoja esta solicitud, la Fundación reclama que «se tenga en cuenta la fecha del 21 de octubre a los efectos de poder disponer de la resolución que el tribunal estime procedente dictar».

La Fundación Francisco Franco interpuso el lunes pasado recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros en el que solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución del acuerdo mientras resuelve el recurso. En su escrito recuerda que el tribunal lo admitió a trámite al día siguiente y concedió audiencia a la Abogacía del Estado por un plazo de tres días sobre la suspensión interesada.

Añade que «la Sala ha utilizado el cauce previsto en el artículo 131 de la ley y, conocedora de la urgencia que demanda dar respuesta a lo pretendido, dada la cronología de los hechos que van a sucederse, ha concedido audiencia al abogado del Estado por término de tres días del máximo de diez previsto en la misma». Sin embargo, para la Fundación «ello no elimina la posibilidad de que cuando se dicte resolución judicial, dentro de los cinco días siguientes al de finalización de la audiencia concedida, la Administración haya desplegado toda la actividad que con la solicitud de la medida cautelar se intenta paralizar».

Y considera que a estos efectos «hay que tomar como referencia la fecha de ejecución divulgada por la propia Administración, esto es el día 21 de octubre». Por ello plantea la posibilidad de acudir a la vía de «especial urgencia utilizando el mecanismo cautelar previsto en el artículo 135 de la ley». Este precepto señala que «cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida».

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