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Indemnizado porque llegó una ambulancia tarde a San Martín de Valdeiglesias

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha estimado la Reclamación Administrativa interpuesta por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ al reconocer una indemnización de 127.762 Euros, a la esposa e hija de un paciente fallecido, por considerar que no se pusieron a su alcance la totalidad de los medios materiales y personales existentes para evitar el fatal desenlace.

Con fecha 28 de julio de 2005, el paciente, de 57 años de edad, sufrió una crisis epiléptica en su domicilio, se hallaba inconsciente y se había golpeado violentamente la cabeza, lo que le ocasionó una herida en la cabeza que sangraba abundantemente.

Su mujer, testigo de los hechos, contacto telefónicamente con el Centro de Salud correspondiente a su domicilio, en la localidad de San Martín de Valdeiglesias. Le indicaron que el médico de guardia no podía desplazarse y que debía contactar con el 061 (SUMMA 112), encargado de las urgencias domiciliarias. Y así lo hizo de forma inmediata.

En la llamada al 061 la mujer detalló lo ocurrido, su marido se hallaba inconsciente, respirando y con pulso.  Desde el Centro de Operaciones le aseguraron que enviarían una ambulancia de inmediato.

Transcurridos quince minutos sin recibir asistencia, la mujer del paciente realizó una nueva llamada al 061, en esta ocasión le aseguraron que se había cursado la solicitud de asistencia y que la ambulancia se encontraba de camino, procedente de Brunete, localidad situada a más de 40 km del domicilio, por ser la más cercana disponible.

Pasados treinta minutos desde la primera llamada, la mujer del paciente realizó una tercera llamada al 061, alarmando sobre el agravamiento de la situación, su marido cada vez respiraba con mayor dificultad.

Impotente ante la falta de auxilio, la mujer decidió contactar con el Parque de Bomberos de San Martín de Valdeiglesias, donde le indicaron que disponían de una UVI móvil y que la enviarían de inmediato. Minutos después llegó al domicilio, junto con el personal médico y sanitario, pero era demasiado tarde; el paciente presentaba una parada cardiorrespiratoria, con ausencia de pulso y midriasis. No pudieron más que certificar su fallecimiento.

La ambulancia remitida desde Brunete por el SUMMA 112 llegó al domicilio una hora después de solicitar su asistencia, cuando ya se le practicaban al paciente maniobras de reanimación. Por si esto fuera poco, dicha ambulancia no disponía de medios ni materiales ni personales para asistir al paciente.

A este respecto, en la Resolución estima los argumentos esgrimidos por el Letrado de los perjudicados, D. Carlos Sardinero García, y se señala que: “Resulta probada la inadecuada asignación inicial del recurso al no movilizar la UVI móvil cercana al domicilio y sí una ambulancia convencional, cuando desde la primera llamada de la esposa se indicó que el paciente era epiléptico, había sufrido una crisis y se encontraba inconsciente, surgiendo así la responsabilidad de la Administración sanitaria al no poner al alcance del paciente la totalidad de medios en el presente caso materiales, existentes para atenderle, ocasionándole una pérdida de oportunidad que podría haber variado el fatídico resultado final con el óbito del paciente”.

“En este caso el daño sufrido es la pérdida de oportunidad por no poder percibir el paciente la asistencia sanitaria adecuada atendiendo a los medios y conocimientos existentes, al ser movilizada una ambulancia convencional y no una UVI con los recursos necesarios y, además, producirse una demora en la llegada del recurso al domicilio”.

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