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Un Juzgado de Madrid rechaza la querella de Cifuentes contra Granados

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(EFE). En un auto al que ha tenido acceso Efe la titular de este juzgado, María Isabel Durantez, estima que la conducta del querellado no es encuadrable en los delitos que se le atribuyen, que son los de trato degradante y calumnias e injurias.

Contra la resolución, cabe interponer un recurso de reforma en el plazo de tres días y un recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar en ambos casos desde el día siguiente a su notificación. Cifuentes se querelló contra Granados después de que éste dijera al juez Manuel García Castellón -en el marco de la investigación de la trama Púnica- que la presidenta conocía una «caja B» del PP madrileño con la que se pagaron gastos de «refuerzo» de las campañas de Esperanza Aguirre en 2007 y 2011 y que tenía una relación muy estrecha con Ignacio González.

Granados solicitó la nulidad de las actuaciones porque no se le había notificado el auto de admisión de la querella, lo que le generaba indefensión al impedirle conocer los motivos de la decisión y privarle de la posibilidad de recurrir la resolución. El hecho de que no se tuviese conocimiento del domicilio en el que poder localizar a Granados -al no haberse facilitado ninguno por Cifuentes- hizo que el Juzgado pidiera el auxilio de la Unidad de Policía adscrita a los Juzgados para gestionar la comunicación al exconsejero madrileño.

Los agentes entregaron a Granados el pasado 13 de marzo, en la calle de la Carrera de San Jerónimo, junto al edificio del Congreso de los Diputados, un sobre con la citación del Juzgado, junto a copia de la querella y la ampliación. En el auto, la jueza descarta rechazar la querella «por falta de requisitos formales» y analiza la relevancia penal de los hechos relatados en ella.

Cifuentes le atribuyó a Granados los delitos de injurias, calumnias y contra la integridad moral por una noticia publicada en varios medios de comunicación y titulada «Granados: Cifuentes tenía poder decisorio en la caja B por su relación sentimental con González». La jueza no comparte las razones que invoca Cifuentes para sustentar la atribución del delito de trato degradante en los comentarios de Granados sobre «la pretendida relación sentimental (de dos personas casadas y con familia) y unos pretendidos delitos para atentar contra la dignidad de una mujer».

«Dichos comentarios no pueden valorarse como una acción de descalificación, humillación, envilecimiento de la entidad o gravedad exigida por la doctrina y la jurisprudencia del tipo penal» de trato degradante, según la resolución. La magistrada considera que la conducta de Granados no puede enmarcarse en los tipos penales de injurias y calumnias.

Argumenta que el exconsejero se limitó a relatar y repetir ante los medios de comunicación lo que había declarado ante el titular del Juzgado de Instrucción Central número 6 de la Audiencia Nacional. La jurisprudencia, añade, determina que no se puede considerar calumnia cuando el acusado da a conocer unos hechos a una institución oficial competente para su investigación.

Alude a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional con relación a la confrontación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y el derecho al honor para concluir que «en el presente caso la preponderancia de los primeros determinará la inexistencia de los delitos atribuidos al querellado».

En su declaración ante García Castellón, el exconsejero -considerado uno de los principales cabecillas de la trama Púnica- afirmó que Cifuentes se jactaba de que era la que mandaba en el PP madrileño «por orden del señor González», quien, junto a Aguirre, controlaba todo lo que se hacía en el Gobierno autonómico. Era «la persona, las manos, los oídos, en fin, la voz ejecutiva en el partido del señor González», aseguró.

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