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Madrid adapta su normativa a la estatal en materia de incapacidad temporal

El Consejo de Gobierno celebrado el pasado 2 de agosto aprobó el acuerdo por el que se aplicará a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid el Real decreto ley 20/2012 aprobado por el Estado el 13 de julio y que hace referencia a las prestaciones económicas previstas para estos trabajadores en las situaciones de incapacidad temporal. De esta manera, Madrid adapta su normativa en esta materia a la estatal.

Según el acuerdo, el Ejecutivo autonómico ha decidido establecer el máximo fijado por dicha norma de mejoras respecto a la incapacidad temporal, de tal forma que los tres primeros días de baja se cobra el 50% de las retribuciones; del 4 al 20 día de incapacidad se percibirá el 75% de las retribuciones; y desde el 21 hasta el final de la situación, el 100% de las retribuciones.

 

 

De esta manera, la Comunidad de Madrid pretende adaptarse a la normativa estatal e iguala las condiciones del tratamiento de incapacidad temporal para todos los empleados públicos de la región independientemente del régimen de seguridad social al que pertenezcan, y adoptando los máximos de retribuciones previstos en la ley.

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