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Primera sentencia que declara la incapacidad permanente de un montador de Pladur

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La Sentencia dictada por la Sección 6ª de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de junio de 2017, viene a confirmar el criterio establecido por el Magistrado de Instancia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, por la que se declaraba que un trabajador, cuya profesión habitual es la de montador de Cartón-Yeso (popularmente conocido como Pladur), se encuentra afecto a una incapacidad permanente total para la misma al padecer silicosis, siendo dicha patología derivada de enfermedad profesional.

Esta sentencia marca un hito importante porque es la primera vez que se declara como probado que un trabajador por su contacto directo con el cartón-yeso se encontraba expuesto al polvo de sílice durante su jornada laboral, por lo que al contraer la enfermedad, no cabe duda de que el origen debe ser calificado como profesional: “Es un hecho “incontestable” la exposición del actor a trabajos con ambiente contaminado por polvo de sílice desde su afiliación al sistema de Seguridad Social, por lo que considera acreditada la relación de causalidad que cuestiona la recurrente”.

Cabe resaltar que la sentencia abre también la posibilidad al reconocimiento como enfermedad profesional de trabajadores de otras profesiones que padezcan silicosis y que estén o hayan estado expuestos al polvo del cartón-yeso, dado que la redacción actual del Cuadro de Enfermedades Profesionales denota la voluntad del legislador de mantener un sistema de “numerus apertus” en la enumeración de las profesiones a las que resulta de aplicación cada una de las enfermedades descritas.

El reconocimiento de las enfermedades profesionales es importante para los trabajadores y trabajadoras, pero también para el sistema preventivo y el Sistema Público de Salud. Para los trabajadores y trabajadoras supone una importante ventaja en las prestaciones de Seguridad Social y en la posibilidad de obtener un recargo de prestaciones así como una indemnización por daños y perjuicios. En términos preventivos evidencia un fallo en la prevención que es necesario corregir y para el Sistema Público de Salud porque el coste de la asistencia sanitaria y de la prestación corre a cargo de quien lo tiene asegurado, que son las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

 

CCOO de Madrid denuncia que desde las Mutuas como entidades responsables de la declaración de enfermedades profesionales se haga de forma habitual una lectura restrictiva y equivocada del cuadro de EEPP impidiendo y obstaculizando de forma permanente el reconocimiento de muchas enfermedades y obligando a los trabajadores y trabajadoras a judicializar los procesos.

 

Carmen Mancheño, secretaria de Salud Laboral de CCOO de Madrid, insiste en la necesidad de interpretar el cuadro de enfermedades profesionales no como un listado cerrado de ocupaciones para cada una de las enfermedades sino como lo que es, una enumeración de ejemplos abierto si se demuestra la exposición.

 

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